Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Masacres de reconocimiento de responsabilidad por lo sucedido el 15 de septiembre de 2001 en Frías, petición de disculpas y reconocimiento a la memoria de los civiles fallecidos en dichos sucesos. En dicho acto se develará una placa de reconocimiento de los hechos con mención expresa de la proscripción de este tipo de conductas, como garantía de no repetición. El acto se celebrará con la presencia de los familiares de todos los fallecidos, si a bien lo tienen, en la plaza principal del Corregimiento. Así mismo y como garantía de no repetición ordenará al Ministerio de Defensa adoptar en el marco de sus competencias los programas y planes de trabajo idóneos y necesarios a efectos de eliminar las situaciones de connivencia entre miembros de la Fuerza Pública y Policía Nacional con grupos delincuenciales, exigiéndose la difusión de los manuales respectivos entre los miembros de las tropas y su revisión periódica por los mandos militares y la Policía Nacional. Con el ánimo de cumplir los mandatos de los artículos 93 de la Carta Política y 1.1., 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana se remite copia del expediente y la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación para que revise en la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario si los hechos del presente caso se encuadran como merecedores de priorización en su trámite, en los términos de la Directiva No. 01, de 4 de octubre de 2012 (Fiscalía General de la Nación), para que se investiguen y juzguen a todos los que hayan participado en la comisión de violaciones de Derechos Humanos en el sub judice. Igualmente, se ordenará que la misma Unidad informe los resultados de las investigaciones penales adelantadas por los hechos relacionados con la masacre de Frías. Dicha información deberá remitirse con destino a este expediente y, en lo posible, ser divulgada y dada a conocer in situ a los familiares de los fallecidos y a la población de Frías. Por los hechos sucedidos en la masacre de Frías, los familiares de las víctimas serán reconocidos como víctimas del conflicto armado, razón por la que se solicita a las instancias gubernamentales competentes incorporarlas y surtir los procedimientos consagrados en la Ley1448 de 2011. En caso de no ser eficaces los recursos internos, anteriormente señalados como parte de la reparación integral, la Subsección respetuosamente exhorta al Estado colombiano, en cabeza de las entidades demandadas para que acuda ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para que se pronuncie sobre la violación de Derechos Humanos en el sub judice, recordando que los hechos sucedidos se enmarcan dentro del concepto de acto de lesa humanidad. Se exhorta para que en el término, improrrogable, de treinta (30) días la Defensoría del Pueblo informe acerca de las investigaciones por la violación de los derechos humanos que se hayan adelantado por los hechos, y se ponga a disposición de los medios de comunicación y circulación nacional. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz: Si bien se está de acuerdo con el fallo adoptado, es preciso apartarse de dos elementos, en el primero de ellos, en relación con el alcance de la agencia oficiosa, pues no es entendible la manera en que se hace extensible el fallo a ciertos sujetos que no hicieron parte del proceso, si bien se comprende el valor del control de convencionalidad y la aplicación por considerar los hechos como graves violaciones de derechos humanos, esto no es óbice para eliminar los requisitos procesales de la agencia oficiosa. En segundo término, no se comparte la declaratoria de la masacre de Frías como un acto de 399 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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