Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Torres vda. de Nossa y otros (granada perdida) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 2 de marzo de 1982, Rad. 10719 M. P. Eduardo Suescún Monroy El 12 de septiembre de 1976, Soledad Torres vda. de Nossa, Eri Edilberto Castro Nossa y Luis Orlando Simbaqueva murieron y Luis Martín Castro Nossa quedó lesionado como consecuencia de la explosión de una granada que encontraron en el predio de Epifanio Castro Guevara, ubicado en la vereda Patrocinio, municipio de Tibasosa. En ese lugar, el Batallón Tarqui, dependiente de la Primera Brigada con sede en Tunja, tenía unas instalaciones o bases de operación donde realizaban periódicamente prácticas y entrenamientos de tipo militar. En desarrollo de esas prácticas militares, el Ejército Nacional dejó abandonadas las granadas o material explosivo que le causó la muerte violenta a las personas referidas. Consideraciones jurídicas Quedó demostrado que el campo de entrenamiento militar que el Ejército tiene en Tibasosa está ubicado entre las fincas de la región, atravesado por un camino real por donde transitan los vecinos y los niños de la escuela, dos de los cuales encontraron las granadas de mano perdidas, las cuales, posteriormente, les causaron la muerte. Tal situación evidencia la falla del servicio porque el Ejército no estableció un sistema eficiente de aislamiento y de prevenciones en torno a su campo de entrenamiento, como debía hacerlo tratándose de un lugar destinado a la práctica de actividades singularmente peligrosas y no ejecutó tampoco una adecuada labor de limpieza de las granadas y material de guerra después del entrenamiento, a tal punto que el militar encargado de realizar una inspección con posterioridad a la tragedia encontró, en ese mismo sitio, once granadas fallidas. Ninguno de los actores demostró los perjuicios materiales ni gastos como consecuencia de la muerte de sus parientes, ni probaron que dependían económicamente de ellos. En cuanto a las lesiones padecidas por el menor Luis Martín Castro Nossa, no se probó que le hubieran dejado secuelas que lo imposibilitaran para trabajar o le mermaran la capacidad laboral. Sentido de la decisión Declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa por la muerte de Soledad Torres vda. de Nossa y los menores Eri Edilberto Castro y Orlando Simbaqueva y por las lesiones del menor Luis Martín Castro Nossa. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de Epifanio de Jesús Castro Guevara, María Cleotilde Nossa Torres de Castro y Mercedes Simbaqueva. Salvamento de voto conjunto de los Magistrados Jorge Dangond Flórez y Jorge Valencia Arango: En los procesos la facultad de dictar autos para mejor proveer es incompatible, por su propia naturaleza con los poderes inquisitivos del oficio. 403 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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