Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Homicidio Caso Medellín Forero (Palacio de Justicia) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 19 de agosto de 1994, Rad. 9276 M. P. Daniel Suárez Hernández En el año de 1985, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia fueron amenazados por el grupo subversivo M-19, que a través de un anónimo manifestó el propósito de tomarse el Palacio de Justicia de Bogotá. La prensa nacional informó sobre la amenaza y el 23 de octubre de 1985 el grupo subversivo hizo llegar a una emisora un comunicado donde avisó que llevaría a cabo un acto de mucha trascendencia. El Gobierno dispuso medidas personales de seguridad para los Magistrados, realizó un estudio de seguridad del Palacio de Justicia y dispuso una mayor seguridad interior, servicio que se prestó hasta el 25 de octubre de 1985. El 6 de noviembre de 1985, el Palacio de Justicia estaba custodiado por celadores particulares inadecuadamente armados para resistir la toma perpetrada por el M-19 ese día. El operativo militar ordenado para recuperar el Palacio inició el 6 de noviembre y continuó hasta el día siguiente. El Magistrado Carlos Medellín Forero murió en la toma y retoma del Palacio de Justicia. Consideraciones jurídicas Teóricamente, lo acontecido en el Palacio de Justicia podría enmarcarse dentro de la tesis objetiva del daño especial, dada, en principio, la legitimidad de la actuación oficial y los daños ocasionados. Sin embargo, se presentaron en el proceso fundamentos fácticos y jurídicos más que suficientes para estructurar el régimen de responsabilidad a la luz de la teoría de la falla o falta del servicio. Jurisprudencial y doctrinariamente, con respaldo fundamental en el artículo 16 de la anterior Constitución nacional, se desprende quizás la más importante de las obligaciones del Estado: la de proteger la vida, honra y bienes de los asociados, obligación que además constituye en considerable proporción no solo el fundamento de la actividad estatal, sino que justifica su existencia y organización, así como la serie de poderes de que dispone y de la obediencia y respeto que le deben los administrados. Hubo falla de servicio, porque a pesar de que se conocían las amenazas contra los funcionarios judiciales y la intención de ocupar el Palacio de Justicia, la acción gubernamental en tal sentido no funcionó adecuadamente. También obró equivocadamente la fuerza pública al intentar la recuperación del Palacio de Justicia, operativo que se caracterizó por la desorganización, la improvisación y la anarquía de las Fuerzas Armadas que intervinieron, la ausencia de voluntad para rescatar sanos y salvos a los rehenes y el desconocimiento absoluto de los más elementales derechos humanos y principios básicos del Derecho de Gentes. 40 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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