Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal CasoRincónRojas (riesgo propio del servicio) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 3 de mayo de 2007, Rad. 16200 M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 18 de febrero de 1994, el soldado voluntario Samir Alberto Rincón Rojas murió cuando pisó una mina explosiva en la vereda de Las Margaritas, corregimiento del Pueblito, municipio de Barrancabermeja (Norte de Santander). Consideraciones jurídicas La jurisprudencia ha sido reiterada en cuanto al principio en el que la persona que ingresa libremente a la Policía Nacional, a las Fuerzas Armadas (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea) o al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), además se vincula al ejercicio de actividades que entrañan riesgo para su vida e integridad personal, está aceptándolo como una probabilidad y lo asume como característica propia de las funciones que se dispone a ejercer. En esa medida, cuando el riesgo se concreta y el servidor público – agente de Policía, soldado, etc. – sufre lesiones o encuentra la muerte cuando se hallaba ejerciendo sus funciones, por esta razón, surge el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales consagradas en el régimen laboral especial al que está sujeto. Sin embargo, la responsabilidad por ese daño no se le puede imputar al Estado, a menos que se logre demostrar que hubo de por medio una falla del servicio o que la víctima fue expuesta a un riesgo excepcional, comparativamente con la situación de sus demás compañeros de armas. Es distinta la situación del miembro de la institución armada que no ingresó a ella por su voluntad, sino que fue legalmente reclutado para prestar el servicio militar obligatorio – conscripto – , puesto que en esos casos no se puede predicar que él libremente decidió asumir el riesgo inherente a esa actividad estatal. Con respecto a esos eventos, la Sección ha sido reiterativa en considerar que, dado que el ingreso a la institución se produce en forma obligatoria para el soldado y además en virtud de la naturaleza de esas funciones que desarrolla la institución a la que ingresa, es sometido a riesgos que sobrepasan a los que normalmente se imponen a las personas en general, con lo cual se rompe el principio de igualdad frente a las cargas públicas ya que el Estado asume el deber de devolverlo al seno de la sociedad en las mismas condiciones físicas en las que ingresó a prestar dicho servicio. El daño antijurídico producido en la muerte del soldado Samir Alberto Rincón Rojas fue acreditado, pero no es imputable a la entidad demandada porque se demostró que la víctima ingresó al Ejército en forma voluntaria. En tal virtud, se entiende que asumió los riesgos propios de la profesión que eligió libremente y en ese orden no cabe imputarle responsabilidad al Estado por los daños que el soldado voluntario pudiera sufrir en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, a menos que se pudiera comprobar la existencia de una circunstancia de riesgo excepcional, frente a sus compañeros de armas, o de una falla del servicio que fuera la causa eficiente del daño. No existieron pruebas sobre la forma como sucedieron los hechos, distintas a la manifestación que la misma entidad efectuó en el expediente de prestaciones, en el sentido de que el deceso 409 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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