Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Giraldo Buendía (ataque guerrillero a Puerto Rico, Caquetá) Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera Sentencia de 23 de agosto de 2012, Rad. 24392 M. P. Hernán Andrade Rincón El 29 de marzo de 1998, Hugo Alexánder Giraldo Buendía murió al ser alcanzado por las esquirlas de los artefactos explosivos dirigidos contra la sede de los despachos judiciales y la Estación de Policía de la población de Puerto Rico (Caquetá). Consideraciones jurídicas El daño sufrido por la parte actora ocurrió en el marco y por causa del conflicto armado interno, por consiguiente, la Sala consideró que la determinación de la responsabilidad en cabeza de la demandada debe ser a título de daño especial. En este caso, la responsabilidad del Estado se fundamentó en el deber de acompañamiento a las víctimas del conflicto, quienes se vieron sometidas al rompimiento de las cargas públicas que normalmente debían asumir, esta circunstancia desequilibrante se concretó con la muerte de un miembro Hugo Alexánder Giraldo Buendía, ocurrida en medio de un ataque contra una edificación pública. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del Estado respecto del monto reconocido por perjuicios morales y en que accedió al reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres, compañera permanente y hermanos. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del padre de la víctima y, en la modalidad de lucro cesante, a favor del padre y compañera permanente de la víctima. Aspectos procesales y probatorios relevantes Comoquiera que se trató de un caso de responsabilidad objetiva por daño especial, a la parte actora le corresponde probar nada más que i) el daño y ii) el nexo causal. No se aplicó ninguna excepción probatoria, salvo, la que lleva implícita el régimen objetivo, es decir, no acreditar la falla del servicio. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Orlando Santoftmio Gamboa: Es insuficiente la motivación para el encuadramiento del caso en el criterio de motivación del daño especial para la imputación de la responsabilidad al Estado. Para el caso concreto, no queda clara la fundamentación para encuadrar el daño antijurídico ocasionado en el criterio de imputación del daño especial, ya que se expresa que “la responsabilidad del Estado en este caso se fundamenta en el deber de acompañamiento a las víctimas del conflicto”, con lo que el juicio de imputaci ón parte de una base contraria a la 411 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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