Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal La aplicación en este caso del daño especial como título jurídico de imputación, se lleva demasiado lejos, a escenarios en los que la relación de causalidad en verdad deja de ser un hecho – que como tal debe estar sujeto a prueba y ser verificable – , para convertirse en un discurso en el que la constatación para nada cuenta. Se torna el régimen de responsabilidad, en este punto, en una yuxtaposición de razones que recibe toda su consistencia a partir de una fundamentación ideológica, comoquiera que en el presente caso dejó de importar la actuación del Estado – lícita o ilícita – para soportar la declaratoria de responsabilidad, exclusivamente, en la característica exageradamente anormal del daño que afectó a las víctimas, acudiendo así en el fondo a ordenar una indemnización con base en el principio de solidaridad. Se parte de un supuesto equivocado porque el solo hecho de que en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales la Fuerza Pública hubiere hecho frente – como le correspondía – a un ataque guerrillero, no la hace responsable por los perjuicios que tales terceros les infringieron a los pobladores. Si no le es imputable la causación de los daños a la entidad demandada, los daños antijurídicos experimentados por la parte demandante le son imputables por completo a quien protagonizó el ataque que finalmente los generó. Otras providencias: - Sentencia de 14 de septiembre de 2000, Rad. 12174, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. - Sentencia de 1 de febrero de 2012, Rad. 21019, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz, S.V. Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa. - Sentencia de 24 de abril de 2013, Rad. 25947, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz. - Sentencia de 27 de marzo de 2014, Rad. 30181, M.P. Danilo Rojas Betancourth, S.P.V y A.V. Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo. 413 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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