Graves Violaciones
INFRACCIO NES AL D.I.H. Infracciones al derecho a l a vida Artefacto explosivo o mina antipersonal La entidad demandada pasó por alto que la limitada capacidad de los menores les impedía prever, como sí lo podían hacer los adultos, especialmente los conocedores, el peligro que representaba una granada, como también calcular las consecuencias posibles y previsibles que su manipulación desencadena. En esa medida, sostuvo, no era posible atribuir a las víctimas responsabilidad alguna porque las mismas encontraron un artefacto abandonado y, accidentalmente, lo activaron. Lo acontecido no podía atribuirse a los padres, pues estos regresaban del trabajo con los menores, situación normal en su cultura, sin someterlos a condiciones anormales de riesgo, aunado a que no conocieron del hallazgo y era casi imposible prever que en la finca o en el camino de regreso a su lugar de residencia, encontrarían una granada que ocasionaría semejante tragedia. Como el a quo denegó el reconocimiento de perjuicios materiales derivados de la muerte de los menores, fundado en que, por su edad, no quedaba sino concluir su improductividad económica y laboral. En atención a los usos y costumbres de los Nasa o Páez, los cuales fueron consultados a una autoridad tradicional y Consejero Mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca-Cric, acorde con providencia de esta misma Sala, era claro que los niños y los jóvenes de esa comunidad (i) participan del mundo del trabajo familiar y colectivo, en el que son inducidos lentamente, sin necesidad de autorización formal, empero sí bajo la supervisión de padres, líderes o la comunidad en general; (ii) necesariamente, reciben remuneración, la cual puede consistir en pago de jornal, entrega de víveres o aporte en comida, adquisición de vestido o apoyo en la educación; (iii) se entienden integrados totalmente a su comunidad, con los deberes y obligaciones que ello implica, a los doce años de edad; (iv) entre los quince y veinte años, inician el proceso de independencia de su núcleo inmediato, una vez hayan acreditado su capacidad de trabajo y autosostenimiento, un espacio para vivir o la conformación de una nueva familia y (v) en casos especiales se emancipan, ordinariamente, por la pérdida de uno o de ambos padres. Lo anterior, sumado al acervo probatorio recaudado, permitió establecer que el adolescente Víctor Lugo Bautista Tróchez estaba integrado a actividades agrícolas productivas, de las cuales derivaba una ayuda para su familia y el niño Alejandro Bautista Tróchez, ya estaba incursionando en ese mundo, acompañando y colaborando a sus padres en dichas labores, las cuales en un futuro muy próximo desarrollaría por sí solo, era evidente que había lugar a reconocer el lucro cesante pretendido en este caso. Sentido de la decisión Modificó la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones, en el sentido de reconocer el lucrocesante. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Ordenó el pago de perjuicios por concepto de indemnización futura o anticipada a favor del menor Orlando Vitonas Bautista. Ordenó el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de Avelino Bautista Quinaguas y Aura María Tróchez Mesa. Otra providencia: - Sentencia de 19 de julio de 2000, Rad. 12012, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 415 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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