Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Zambrano Mosquera (muerte de menor) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Sentencia de 29 de abril de 2015, Rad. 34437 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 21 de septiembre de 2001, el menor Yúber Andrés Zambrano Mosquera se dirigía a su casa de habitación, una vez finalizada su jornada académica en la escuela de la vereda ubicada en el municipio de Cajibío (Cauca) en compañía de otros niños de su edad, cuando a la altura de la vereda de Puente Alto se activó sorpresivamente un artefacto explosivo que había sido abandonado en la vía. La explosión causó graves heridas en el cuerpo del menor, quien posteriormente falleció en la ESE Hospital Susana López de Valencia de la ciudad de Popayán. No se determinó la naturaleza del artefacto explosivo, esto es, si era una mina antipersona o una granada de fragmentación, tampoco el origen de esta. Consideraciones jurídicas Se construyó el análisis de responsabilidad a partir de dos premisas: El monopolio de las armas (entre ellas los artefactos explosivos) corresponde por mandato constitucional (art. 223) de manera exclusiva al Estado, monopolio que exige, además de la potestad exclusiva de fabricación y comercialización, un control eficiente del mercado de armas de fuego, el cual debe procurar por una lucha contundente contra el mercado ilegal de armas, máxime en el caso concreto donde los hechos ocurrieron en una región que presentaba una grave situación de orden público y se tenía conocimiento, por inteligencia militar, de la presencia de la compañía “Lucho Quintero” del ELN, organización armada al margen de la ley. Y se reiteró la postura adoptada por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, en la que se condenó al Estado colombiano por el incumplimiento de la Convención de Ottawa, la cual refiere a la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, aprobada por los Estados partes de las Naciones Unidas el 18 de septiembre de 1997. En el caso concreto no se determinó la naturaleza del artefacto explosivo, por cuanto no existía claridad respecto de si la muerte del menor la ocasionó una mina antipersona o una granada abandonada. Se recurrió al documento Conpes No. 3567 de 2009, el cual presenta el marco de política para la ejecución de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en el periodo 2009- 2019, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado colombiano con la ratificación de la Convención de Ottawa y en el que se estableció el concepto de MUSE o municiones sin explotar el cual se define como artefacto explosivo que ha sido cargado, su fusible colocado, armado o preparado para su uso o ya utilizado. Puede haber sido disparado, arrojado, lanzado o proyectado pero que permanece sin explotar por cualquier razón. En ese orden, se afirmó que la Convención de Ottawa no solo obliga a los Estados parte a erradicar por completo de sus territorios las minas antipersonas, sino también esta categoría de artefactos explosivos (MUSE) que funcionalmente generan la misma situación de vulneración del DIH. 416 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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