Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Zuluaga Soto (muerte de menor) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 6 de mayo de 2015, Rad. 47548 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 7 de agosto de 2000, Santiago Andrés Zuluaga Soto murió al hacer explosión un artefacto explosivo abandonado por miembros del Ejército Nacional quienes realizaron un operativo con el fin de capturar a algunos miembros de un grupo armado insurgente. Consideraciones jurídicas La imputación de responsabilidad por daños causados como consecuencia de operativos militares: criterios de imputación de la responsabilidad del Estado y ordenamiento convencional- Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. Obligaciones convencionalmente consagradas: Obligación de protección de la población civil; obligación de tomar precauciones necesarias; obligación de limpiar, remover o destruir tras el cese de actividades minas, y otros artefactos. Se encontró acreditado que el artefacto explosivo que le dio muerte al menor se encontraba en una zona en donde días antes se había desarrollado un operativo militar, este territorio se encontraba bajo control de la entidad demandada en ese momento. Al analizar la culpa exclusiva de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad del Estado, concluyó que al tener el menor menos de 14 años se encuentra dentro de las personas con incapacidad absoluta establecida en el Código Civil. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre, hermanos, abuelos y tío de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del tío de la víctima. Aspectos procesales y probatorios relevantes De acuerdo con las pautas establecidas por la propia Subsección en anteriores providencias y de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, la eficacia probatoria del material contenido en los medios de convicción de un proceso cualquiera cuyo traslado sea solicitado a la jurisdicción contenciosa administrativa depende del cumplimiento de una serie de requisitos contemplados por el legislador, a saber: que las pruebas hayan sido válidamente practicadas en el proceso original; que las piezas procesales se trasladen en copia auténtica y que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra la cual se aducen o se realizan con audiencia de ella. En los eventos de prueba trasladada, cuando no ha sido practicada a petición de la parte contra la cual se aduce o sin su audiencia en el proceso primitivo, podrá ser valorada siempre que en el contencioso administrativo haya existido la oportunidad procesal para la contraparte de 418 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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