Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio En síntesis, tanto por los Convenios de Ginebra, incorporados positivamente al derecho interno, como por los Protocolos I y II adicionales a aquellos, los civiles no combatientes que se encontraban en el Palacio de Justicia tenían un derecho cierto e indiscutible a un trato humano. Respecto del hecho del tercero como causal exonerativa de responsabilidad estatal, se consideró que esta no se configuró porque fue decisiva la contribución de las autoridades gubernamentales a la ocurrencia del daño, por causa precisamente de la falla del servicio. Fueron tales autoridades quienes con su negligente y omisiva conducta dieron lugar, o por lo menos facilitaron la ocupación del Palacio de Justicia, pues conociendo de antemano que existían amenazas no solo contra la vida e integridad de los Magistrados, sino de ocupación por parte del M-19 de la edificación y a pesar de estar en capacidad de evitar la anunciada toma, ninguna medida preventiva ordinaria tomaron, mucho menos extraordinaria, como lo exigía la situación. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. La modificó en cuanto al valor de los perjuicios materiales reconocidos en favor de la cónyuge y de la hija menor de la víctima en el sentido de incluir en la liquidación los sueldos devengados por Carlos Medellín Forero como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y como profesor de la Universidad Externado de Colombia. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la cónyuge y de los cuatro hijos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales para la cónyuge y para la hija menor hasta cuando cumpliera la mayoría de edad. Otras providencias: - Sentencia de 28 de noviembre de 1994, Rad. 9955, M. P.Daniel Suárez Hernández. - Sentencia de 25 de enero de 1995, Rad. 9947, M. P.Daniel Suárez Hernández. - Sentencia de 26 de enero de 1995, Rad. 9471, M. P.Juan de Dios Montes Hernández. - Sentencia de 8 de mayo de 1997, Rad. 11157, M. P.Jesús María Carrillo Ballesteros. 41 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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