Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Rey Baquero y otro (bomba San Vicente del Caguán) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Sentencia de 28 de mayo de 2015, Rad. 31178 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 23 de febrero de 1998, Juan Manuel Rey Baquero y Albeiro Gómez López murieron al explotar una bomba en una de las esquinas del parque principal del municipio de San Vicente del Caguán, al parecer instalada por grupos guerrilleros en contra de una patrulla militar. Consideraciones jurídicas Aunque no hubo duda acerca de que la bomba activada en el municipio de San Vicente del Caguán, tuvo como finalidad la de difundir sentimientos de zozobra y pánico en la población – máxime cuando ocurrió en una fecha cercana a una fiesta patria. Lo cierto es que en este caso particular ese objetivo se quiso cumplir mediante un atentado directo contra efectivos de la fuerza pública, propósito que se evidenció en razón a la magnitud de la carga y fue activada a mínima distancia de los policías. En tratándose de la responsabilidad del Estado por actos criminales ejecutados por organizaciones o personas al margen de la ley, que carecen desde el punto de vista fáctico de una relación con la conducta activa u omisiva de la administración, la jurisprudencia de la Corporación ha sido pacífica en entender que el Estado, aún establecida su ajenidad con los hechos, está llamado a responder en aquellos eventos en que el ataque está dirigido contra bienes o personas representativas de la institucionalidad, que por esa condición se constituyen en blanco de los ataques de la delincuencia. Ha considerado la Sala que en determinadas zonas afectadas gravemente por alteraciones del orden público, de manera paradójica, la presencia institucional genera un riesgo excepcional para los asociados, derivado de la constante posibilidad de que sean atacadas las edificaciones del gobierno, de las fuerzas militares y de policía, así como los funcionarios que representan a las instituciones públicas debido a las condiciones actuales de violencia que aquejan a nuestra sociedad. La jurisprudencia ha hecho uso del mencionado título cuando se acredita que la acción criminal estuvo directamente encaminada contra alguna de las más altas autoridades públicas, una sede castrense oficial o un centro de comunicaciones al servicio de la administración, o, en general, servidores públicos o inmuebles oficiales que pueden llegar a ser considerados objetivos militares, de modo que ello ponga en grave riesgo a quienes se encuentren en sus inmediaciones. No se trató, en modo alguno, de reprochar como indebida o inconveniente la presencia estatal o de las fuerzas armadas en ejercicio de las competencias que la Constitución les ha asignado, sino de entender que esa presencia institucional, en determinadas situaciones excepcionales, genera per se un riesgo mayor al que normalmente deben soportar los ciudadanos en el marco del conflicto interno. Por ende, un rompimiento del equilibrio frente a las cargas públicas que permite inferir responsabilidad del Estado a título objetivo derivada de la materialización de esos riesgos creados por la presencia de la administración. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, condenó al Estado. 420 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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