Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Pacheco Flórez (muerte de menor) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 1º de junio de 2015, Rad. 31412 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 2 de abril de 1997, Yeison Pacheco Flórez jugaba con unos amigos en una cancha en el municipio de Barrancabermeja (Santander) cuando escuchó un ruido que le llamó la atención y se acercó a una zona arborizada para ver de qué se trataba, en ese momento, estalló un artefacto explosivo que le causó la muerte de manera inmediata. Consideraciones jurídicas Responsabilidad del Estado por daños ocasionados por minas antipersonales - I n t e n t o s internacionales para la humanización del conflicto armado: Convención de Ginebra, Declaración de Taormina y Convención de Ottawa (ratificada por Colombia mediante la Ley 554 de 2000), identificación de zonas donde se sospeche la presencia de minas y compromiso de destrucción. Como parte del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la ratificación de la convención de Ottawa, Colombia profirió la Ley 759 de 2002 y el Decreto 2150 de 2007, en aplicación del art. 214 de la Constitución: las reglas del derecho internacional humanitario deben respetarse y se encuentran incorporadas al derecho interno sin necesidad de ratificación previa o sin expedición de norma reglamentaria. Falla en el servicio por la omisión o incumplimiento de deberes normativos por parte de la entidad demanda, por violación a las normas de especial protección dentro Derecho Internacional Humanitario, a los menores de edad. Acreditación de estado de violencia generalizado en el municipio de Barrancabermeja - Daño ocasionado en el marco de un conflicto armado interno. Ausencia de medidas por parte de la entidad demandada para la protección de menores habitantes de la zona. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado en el sentido de ordenar medidas de reparación no pecuniarias. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre y hermanos de la víctima. Ordenó como medidas de reparación no pecuniarias: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Difusión de la sentencia en medios de comunicación durante un año. Enviar copia de la sentencia al Programa Presidencial para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal para que se agilice el trabajo de desminado de todo el territorio. Enviar copia de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que determine lo relativo a la responsabilidad por presunta violación de derechos humanos y DIH. 422 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz