Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Enviar copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que efectúe recomendaciones y observaciones a las autoridades, además realicen el seguimiento adecuado. Exhortar al Estado colombiano para que acuda ante el Comité de Derechos Humanos, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y el Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, para que se pronuncie sobre la violación de Derechos Humanos. Reconocimiento de los familiares del menor como víctimas del conflicto armado. Otorgar el término de 30 días a la Defensoría del Pueblo para que informe de las investigaciones por la vulneración de los derechos humanos. La entidad demandada deberá rendir informes periódicos de cumplimiento de la sentencia. Aspectos procesales y probatorios relevantes Facultad del Ministerio Público para interponer recursos - Procedencia del recurso de apelación. Recortes de prensa, valorados en conjunto, no para acreditar los hechos que en ellos constan, sino para mantener al juez en el contexto. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz: Si bien se comparte la parte resolutiva de la sentencia, me aparto del análisis sobre la normativa aplicable. El Magistrado Ponente en el caso en concreto debió limitarse a hacer consistir la falla en el servicio en el desconocimiento del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño – integrada al ordenamiento jurídico interno a través de la promulgación de la Ley 12 de 1991 – , abordando a profundidad, temas tales como el valor jurídico de las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, la doctrina de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la Ley 833 de 2003, el Código de la Infancia y la Adolescencia, etc., instrumentos todos que permitirían descubrir la consolidación de un derecho de la niñez y la adolescencia autónoma (desligado del derecho de familia), que cuenta con sus propios principios, reglas, procedimientos, autoridades administrativas y jueces. Dicho análisis habría permitido formular medidas de reparación no pecuniarias acertadas, útiles y efectivas tendientes a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. 423 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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