Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Palacio Tabares (muerte de campesino) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 13 de abril de 2016, Rad. 51561 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 18 de septiembre de 2009, Luis Enrique Palacio Tabares pisó una mina antipersonal en la finca en donde laboraba lo que le produjo heridas graves que días después le ocasionaron la muerte. Consideraciones jurídicas Sujeción del Estado a las normas constitucionales y control oficioso de convencionalidad - Control difuso de convencionalidad. Responsabilidad del Estado por minas antipersonal - Humanización del conflicto armado - Convención de Ginebra, Declaración de Taormina y Convención de Ottawa (ratificada por Colombia mediante ley 554 de 2000): periodo de 10 años para el desarme, prorrogado por 10 años más (2020); Ley 759 de 2002, Decreto 1649 de 2014. Evolución legal de la materia. Llamado de atención al Presidente de la República para que se incluya un punto relativo a la problemática de las minas antipersonales en el marco de las negociaciones del proceso de paz. Pronunciamiento en relación a la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado en el sentido de ordenar medidas de reparación no pecuniarias. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Ordenó el pago de perjuicios materiales a favor de los demandantes. Ordenó como medidas de reparación no pecuniarias: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Difusión de la sentencia en medios de comunicación durante un año. Envío de la sentencia a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Enviar copia de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que determine lo relativo a la responsabilidad. Enviar copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que determine lo relativo a la responsabilidad. Reconocimiento de los familiares como víctimas del conflicto armado interno. Exhortar a la Defensoría del Pueblo para que en 30 días informe de las investigaciones por la violación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Rendir informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de la sentencia. 426 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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