Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero Caso Rojas Acosta (toma de Caparrapí, Cundinamarca) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 10 de agosto de 1979, Rad. 2379 M. P. Carlos Betancur Jaramillo En el mes de mayo de 1978, Héctor Rojas Acosta murió en el ataque al poblado de San Pablo de Caparrapí (Cundinamarca) por parte de un grupo insurgente, a pesar de haberse alertado a las autoridades nacionales y departamentales de la amenaza. Consideraciones jurídicas Las autoridades tanto nacionales como departamentales pese a que fueron informados por el inspector Héctor Rojas Acosta, en el sentido de que personas alzadas en armas se iban a tomar el poblado, nada hicieron para detener el peligro y evitar el daño. La administración es responsable porque no prestó oportunamente la colaboración que se le solicitaba, pese a los requerimientos formulados con la debida anticipación por uno de sus funcionarios. Debido a esa falla los alzados en armas terminaron causándole la muerte a Héctor Rojas Acosta. Sentido de la decisión Declaró a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y al departamento de Cundinamarca responsables de la muerte de Héctor Rojas Acosta. Reparaciones Condenó en abstracto al pago de perjuicios morales y materiales a favor de las hijas y compañera permanente de la víctima. Otras providencias: - Sentencia de 29 de abril de 2015, Rad. 32617, M.P. Hernán Andrade Rincón (E). - Sentencia de 27 de mayo de 2015, Rad. 33819, M.P. Hernán Andrade Rincón (E). 428 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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