Graves Violaciones
Anterior Siguiente Contenido Índice temático Vista Anterior Inicio GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Homicidio Caso Prados de Cuervo (atentado a Maza Márquez) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 23 de septiembre de 1994, Rad. 8577 M. P. Julio César Uribe Acosta El 30 de mayo de 1989, Elsa Stella Prados de Cuervo salió de su residencia en compañía de su hija Andrea Cuervo Prados, a quien dejó en el bus del colegio. En el momento en que regresaba a su casa, el General Miguel Maza Márquez se dirigía en carro blindado con su escolta de hombres armados por la carrera séptima hacia el centro de la ciudad de Bogotá. En la calle 57, una tremenda explosión los sorprendió, era un carro cargado con dinamita para atentar contra su vida que causó la muerte de varios transeúntes, heridas al personal del DAS y lesiones a numerosas personas. Elsa Prados de Cuervo, víctima de la explosión, fue llevada en ambulancia al Hospital Universitario San Ignacio, donde murió cinco minutos después de llegar. Consideraciones jurídicas Si en un enfrentamiento propiciado por los terroristas contra la organización estatal son sacrificados ciudadanos inocentes y se vivencia que el objeto directo de la agresión fue un establecimiento militar del Gobierno, un centro de comunicaciones al servicio de aquel o un personaje representativo de la cúpula administrativa, se impone concluir que en medio de la lucha por el poder se ha sacrificado a un inocente y que los damnificados no tienen por qué soportar solos el daño causado. El daño resultó antijurídico porque un grupo de personas o una sola de estas no tiene por qué soportar los daños que se generan con motivo de la defensa del orden institucional frente a las fuerzas de la subversión. El actuar de la Administración, en estos casos, es lícito, pero ello no la libera del deber jurídico de indemnizar los daños que cause con tal motivo. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Actualizó las sumas reconocidas por perjuicios materiales. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor del esposo e hijas de la víctima y condenó al pago de perjuicios materiales a favor de la hija menor, Andrea Cuervo Prados. Otras providencias: - Sentencia de 10 de marzo de 1997, Rad. 1997-11366-01, M.P. Daniel Suárez Hernández. - Sentencia de 14 de agosto de 1997, Rad. 1997-10235-01, M.P. Ricardo Hoyos Duque. - Sentencia de 1° de octubre de 2008, Rad. 16920, M. P. Ruth Stella Correa Palacio, A. V. Magistrada Myriam Guerrero de Escobar, A. V. Magistrado Enrique Gil Botero y S. V. Magistrado Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 19 de noviembre de 2008, Rad. 16992, M. P.Ramiro Saavedra Becerra. - Sentencia de 18 de marzo de 2010, Rad. 15591, M.P. Enrique Gil Botero. - Sentencia de 15 de octubre de 2015, Rad. 36065, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. - Sentencia de 13 de mayo de 2015, Rad. 37118, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 42
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