Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero Caso Díaz Higuita (toma de Belén, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 19 de agosto de 2011, Rad. 20227 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 14 de octubre de 1998, Luz Dary Díaz Higuita sufrió lesiones en su ojo izquierdo durante la toma por parte de miembros del grupo armado insurgente Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) a la estación de policía del municipio de Belén (Nariño). Consideraciones jurídicas Se desarrolla el concepto de ciudadano-policía como representativo de la vigencia de los derechos humanos respecto de los miembros de la fuerza pública en el marco del conflicto armado. Se declaró administrativamente responsable al Estado dado que se permitió el ingreso de civiles a la estación de policía sin la adopción de medidas de protección para dichas personas, teniendo en cuenta el conocimiento que tenían las entidades demandadas, en especial, la Policía Nacional, de la amenaza seria, real e inminente de un ataque por uno de los grupos que operaban en la zona (se advirtió del ataque a la Estación de Policía del municipio de Belén por la propia institución policial). Por tanto, era, exigible un deber de cuidado cualificado en cabeza de las entidades demandadas. Así mismo, la Sala encuentra que ante la concurrencia del hecho de un tercero, como el grupo armado insurgente FARC, se haga exigible por el Estado el pronunciamiento de las instituciones e instancias internacionales de protección de los derechos humanos, y de respeto al derecho internacional humanitario. No solo en razón de la afectación a la población civil – materializada en nuestro caso con las lesiones causadas por la acción bélica desplegada contra la Estación de Policía – , sino también teniendo en cuenta el uso de medios bélicos no convencionales que producen serias y graves afectaciones en los ciudadanos, globalmente considerados, y que ameritan que el Estado exija un rechazo enérgico y concreto pronunciamiento por parte de la comunidad internacional acerca de este tipo de acciones bélicas. O por lo menos que se motive la elaboración de una opinión consultiva por la instancia judicial de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano, para que se valore la sistemática violación de los derechos tutelados por la Convención Americana de Derechos Humanos por parte de los grupos insurgentes. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la lesionada, sus padres y hermano. Ordenó la siguiente medida de satisfacción a cargo del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional: Ordenar que el Estado, por los canales adecuados, solicite la opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de las violaciones a los derechos humanos que se hayan producido en el caso en concreto por parte del grupo armado insurgente FARC, y que una vez rendida sea puesta en conocimiento de la opinión pública por los medios de comunicación de circulación nacional. 429 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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