Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz: Inconformidad con la liquidación de perjuicios morales a manera de test, por cuanto al establecer unos criterios objetivos para su tasación, se está desconociendo la facultad discrecional del juzgador. Línea jurisprudencial sobre el daño moral - Corte Suprema de Justicia. Imposibilidad de utilizar elementos objetivos que permitan la medición dineraria del daño arbitrio iudicis, el test deja por fuera a quienes acuden a la jurisdicción como damnificados. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero: El principio de proporcionalidad no altera la jurisprudencia de la Sección Tercera por cuanto continúa siendo un arbitrio iudicis. No permite ser tasado en forma objetiva el sufrimiento o dolor de una persona. El daño moral no puede ser objeto de ponderación porque en su liquidación no se trata de solucionar conflicto entre principios; el daño moral constituye una lesión a la órbita individual. El subprincipio de proporcionalidad desarrolla un criterio de ponderación para determinar cuál derecho o principio debe prevalecer en la colisión entre estos. La técnica anterior tiene tres elementos: ley de la ponderación, la fórmula del peso y las cargas de la argumentación. La jurisprudencia constitucional ha utilizado este método para definir la constitucionalidad de las intervenciones legislativas en la órbita de derechos fundamentales o para definir cuándo existe una vulneración al principio de igualdad. La aplicación del principio de proporcionalidad parte de un equivocado argumento consistente en equiparar el arbitrio judicial con la noción de arbitrariedad. El arbitrio iudicis trabaja de la mano con la equidad ante la dificultad de definir el grado de afectación interior. Posición de la Corte Suprema de Justicia sobre el daño moral. La convivencia no puede constituir un criterio para la cuantificación del perjuicio moral. Otras providencias: - Sentencia de 18 de julio de 2012, Rad. 24962, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 29 de julio de 2013, Rad. 28134, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 430 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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