Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero Caso Guerrero Ramírez y otro (toma de Villarrica, Tolima) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 7 de junio de 2012, Rad. 23715 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 17 de noviembre de 1999, Efrén Guerrero Ramírez y Lilia Montilla de Guerrero sufrieron lesiones y un inmueble de su propiedad fue destruido durante la incursión violenta por parte de miembros del Grupo Armado Insurgente Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) a la población de Villarrica (Tolima). Consideraciones jurídicas Se atribuyó responsabilidad a la entidad demandada dado que se acreditó que se tenía conocimiento previo de la amenaza seria que se cernía sobre una toma o ataque a perpetrarse por parte del Grupo Armado Insurgente a la población de Villarrica (Tolima). Se consideró que el Estado falló en su deber positivo de ofrecer la protección oportuna a la población. Se desarrolló conceptualmente el principio de distinción perteneciente al Derecho Internacional Humanitario. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de Efrén Guerrero Ramírez, Lilia Montilla de Guerrero y Jovanny Guerrero Montilla. Condenó al pago de perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, a favor de Efrén Guerrero Ramírez y Lilia Montilla de Guerrero. Dictó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias a cargo del Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Policía Nacional: En atención a las violaciones al derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos se recomendará, si lo considera pertinente, que el Estado solicite ante las instancias internacionales la realización de una relatoría o informe acerca de los hechos ocurridos los días 16 y 17 de noviembre de 1999 en el municipio de Villarrica (Tolima) y una vez sea rendido poner a disposición de la opinión pública por todos los canales institucionales y de medios comunicación sus resultados, especialmente por el uso de medios bélicos convencionales y no convencionales contra miembros de la población civil por un grupo armado insurgente. Ordenó que la Alcaldía del municipio de Villarrica (Tolima) y al Departamento de Policía de Tolima estudiar y valoren la posibilidad de trasladar las instalaciones de la estación de policía de dicha localidad. Ordenó que por Secretaría de la Sección se remita la presente sentencia al Centro de Memoria Histórica para que repose dentro de los archivos que dicha entidad tenga respecto al conflicto armado interno. De todo lo ordenado, las entidades demandadas deberán entregar al despacho informes del cumplimiento de lo aquí ordenado como medidas de reparación no pecuniarias, dentro de los 431 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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