Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero Caso Ibargüen Asprilla (combate AUC-FARC, Medio San Juan, Chocó) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Sentencia de 28 de mayo de 2015, Rad. 38470 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 24 de noviembre de 2004, María Amelia Ibargüen Asprilla, quien se encontraba en estado de embarazo, fue herida en su pierna izquierda por arma de fuego, cuando miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se enfrentaron en el corregimiento de Bebedó, en el municipio del Medio San Juan, Chocó. La fuerza pública había abandonado el lugar el día anterior de los hechos. Consideraciones jurídicas Se encuentra suficientemente acreditado el daño consistente en incapacidad permanente sufrida por María Amelia Ibargüen Asprilla, a causa de las lesiones en su miembro inferior izquierdo, aunado a la deformidad resultante de las múltiples cicatrices. Así mismo, se halló acreditada la imputación de dicho daño al Estado, pues se demostró que se presentó enfrentamiento entre grupos al margen de la ley en el que resultó lesionada la señora María Amelia Ibargüen Asprilla, mientras se encontraba en una casa de habitación. También se evidenció el conocimiento por parte de las autoridades acerca de que en la región operaban grupos al margen de la ley, al punto de registrarse durante todo el año 2004, operaciones encaminadas a contrarrestarlos por parte de miembros del Ejército y de la Policía Nacional. De manera especial, en desarrollo de la Operación Espada, que cubría el municipio del Medio San Juan, se emitieron varios documentos de misión táctica en los que se consideraba la presencia de grupos de narcotraficantes de la cuadrilla Aurelio Rodríguez de las FARC, compañía Néstor Tulio Durán del ELN, cuadrilla ERG y grupos de ADI que delinquían, entre otros lugares, en el sector del municipio del Medio San Juan, no solo con presencia, sino con su accionar delictivo consistente en extorsiones, homicidios y secuestros. De modo que la población civil vivía en permanente temor sobre su capacidad de atacar y emboscar a la tropas a pie y motorizadas. Igualmente, se probó que el 23 de noviembre de 2004 culminaron las operaciones y volvieron el 29 de diciembre del mismo año, luego del enfrentamiento al que se hace referencia, para instalar una Estación de Policía en el corregimiento de Bebedó, en aras de garantizar la seguridad y la convivencia en dicha comunidad. El daño sufrido por María Amelia Ibargüen Asprilla, por las lesiones causadas el 24 de noviembre de 2004 con pleno conocimiento de las autoridades militares y de policía sobre lo que ocurría en la región, resulta imputable a la omisión de las entidades demandadas. Así el mismo se haya producido en desarrollo de un enfrentamiento de grupos al margen de la ley, pues es claro que la falta de presencia estatal lo facilitó además de las amenazas a la población. Ese estado de zozobra, en el presente caso, se materializó en las lesiones sufridas por María Amelia Ibargüen Asprilla. Ahora bien, para la Sala resultó alarmante el hecho de que solo hasta el 31 de marzo de 2005, por consulta externa al ginecólogo del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, institución 434 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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