Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero donde recibió tratamiento por la lesión sufrida en el muslo izquierdo, se haya determinado el estado de embarazo en que se encontraba la señora María Amelia Ibargüen Asprilla. La paciente expuso como motivo de consulta el hecho de que no le llegaba la menstruación y refirió como última fecha de la misma el mes de septiembre de 2004. Se observó que aunque para la fecha en que recibió atención médica María Amelia Ibargúen Asprilla (desde el 24 de noviembre de 2004), en distintas instituciones hospitalarias (Centro de Salud de Andagoya, Hospital Departamental, San Francisco de Asís, Hospital Universitario San Vicente de Paúl), ya se encontraba en estado de embarazo. Dicha situación no fue identificada por el personal médico que la atendió, no solo porque en la historia clínica no quedó constancia de haberse indagado, sino porque a pesar de los múltiples exámenes que se le practicaron, entre otros, de sangre, su embarazo no fue objeto de análisis, según se evidencia en las respectivas historias clínicas. Resulta aún más delicado que a la paciente se le hubiese practicado una cirugía, hubiese estado sometida a tratamiento con antibiótico por osteomelitis, recibió analgésicos, se le practicaron múltiples estudios radiográficos encontrándose en estado de embarazo, pues no hay duda de que tales aspectos pusieron en riesgo la vida de la actora y la del nasciturus, al punto que, el ginecólogo calificó el embarazo como de alto riesgo. Concluyó que los anteriores aspectos evidenciaron discriminación de género, pues los organismos médicos dejaron de lado la condición de mujer de la víctima, al punto de no advertir el estado de embarazo en que se encontraba María Amelia Ibargüen Asprilla en desarrollo del cual se le practicaron procedimientos que pusieron en riesgo su vida y la del nasciturus. Sentido de la decisión Modificó la decisión apelada que declaró responsables a las entidades demandadas en el sentido de ajustar los perjuicios reconocidos y de ordenar otras medidas de reparación. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la víctima, su madre, hijos y compañero permanente. Ordenó el pago de perjuicios por el daño a la salud a favor de María Amelia Ibargüen Asprilla. Exhortó al Ministerio de Salud para que implemente en la política pública la atención médica adecuada para la mujer por su condición. Ordenó remitir copia de la sentencia al Centro de Salud de Andagoya, al Hospital Departamental San Francisco de Asís y al Hospital Universitario San Vicente de Paúl, con el propósito de exhortarlas para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopten las medidas necesarias para garantizar que este tipo de casos de discriminación en contra de la mujer no se vuelvan a presentar. Ordenó remitir copia a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial para su inclusión en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género y a la Procuraduría General de la Nación para que, en atención al artículo 24 del Decreto 262 de 2000, vigile el cumplimiento de lo resuelto. Aclaración de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero: Las declaraciones rendidas ante la Notaría 27 del Círculo de Medellín no podían valorarse, porque no fueron ratificadas en el proceso contencioso administrativo ni se citó a la parte contra quien se aducen para que formulara la respectiva oposición, o se acordó de común acuerdo 435 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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