Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero Caso Bernal Cantor y otro (toma de Miraflores, Guaviare) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 11 de abril de 2016, Rad. 36079 M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz El 3 de agosto de 1998, Carlos Javier Bernal Cantor y Milton Fabio Ramírez Medina prestaban su servicio militar obligatorio en calidad de soldados regulares, sufrieron graves lesiones como consecuencia del ataque a la base militar antinarcóticos con sede en Miraflores (Guaviare), por parte de guerrilleros de las FARC. Consideraciones jurídicas En el proceso se demostró la falla del servicio de la entidad demandada, por el ataque a la base militar antinarcóticos de Miraflores ocurrido el 3 de agosto de 1998, porque el mismo estaba anunciado de acuerdo con los informes de inteligencia militar; sin embargo, no se tomaron las acciones para evitarlo y, una vez en combate, no se contó con los recursos suficientes para disminuir los efectos de las salvajes acciones subversivas, pues faltó personal, entrenamiento, armas y apoyo. Los hechos ocurridos el 3 y 4 de agosto de 1998 constituyeron una grave violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debido a que está demostrado a partir de la comprobación de dos aspectos: i) la utilización de armas no convencionales prohibidas en el despliegue de la acción insurgente y ii) los tratos crueles, inhumanos, degradantes y atentatorios contra la dignidad humana respecto de los miembros del Ejército y la Policía Nacional que fueron objeto de aprehensión física violenta y en contra de su voluntad, a manos del grupo armado insurgente FARC. Sentido de la decisión Revocó sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Ordenó el pago de perjuicios materiales y el daño a la salud a favor de los demandantes. Ordenó las siguiente medidas de reparación no pecuniarias: La remisión de la sentencia al Centro de Memoria Histórico. La difusión y publicación de la sentencia por parte de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web. La realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y de reconocimiento como ciudadano-soldado a todos y cada una de las víctimas directas demandantes (lesionados y secuestrados). Remitir copia del expediente y la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación- Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario con el fin de que abra, reabra o continúe las investigaciones penales por los hechos objeto de la demanda, así como a 437 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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