Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero la Procuraduría General de la Nación, Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, con el fin de que abra las investigaciones disciplinarias. Reconocióacadaunodelos soldadosvíctimas directaslesionados ysecuestradosya sus familiares como víctimas del conflicto armado, por esta razón se solicitó a las instancias gubernamentales competentes incorporarlas y surtir los procedimientos consagrados en la Ley1448 de 2011. Remitir copia de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que estas entidades públicas la pongan en conocimiento del Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que en su informe del país tenga en cuenta esta decisión judicial; y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que en su próximo informe tenga en cuenta esta sentencia. Exhortó a la Defensoría del Pueblo para que informe de las investigaciones por la violación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que se hayan adelantado por los hechos, y se ponga disposición por los medios de comunicación de circulación nacional, así como se difunda por su página web y redes sociales. Se ordena la formulación por parte del Ministerio de Defensa Nacional de una política dirigida a corregir las fallas cometidas en esta Base Militar de Miraflores, así como la elaboración por el Ejército Nacional de una cartilla en la que se determinen las fallas, debilidades y errores cometidos para realizar un curso para impartir a todos los militares (oficiales y suboficiales) durante un (1) año en todas las Brigadas, Batallones y Comandos del país. Exhortó al Presidente de la República, para que por conducto de la delegación del Estado, se transmita a la organización o grupo armado insurgente FARC y a sus máximos dirigentes, la necesidad de ofrecer disculpas públicas y explicar a toda la comunidad nacional los hechos constitutivos de i) el uso de armas no convencionales y ii) el secuestro y sometimiento a tratos crueles, inhumanos y violatorios de la dignidad humana de los soldados demandantes secuestrados. Ordenó como medida de reparación pecuniaria el pago a cada soldado secuestrado demandante la suma de 100 smlmv. Aspectos procesales y probatorios relevantes La imprescriptibilidad o no caducidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque: Competencia del juez de la Administración-No se puede hacer juicios de valor o reproches a terceros. Término para intentar la demanda-La caducidad del término para demandar en reparación directa debe estudiarse con independencia de las normas de derecho penal internacional sobre la imprescriptibilidad de los delitos. Medidas no pecuniarias de reparación- Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Otras providencias: - Sentencia del 26 de mayo de 2010, Rad. 19158, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. - Sentencia de 10 de agosto de 2015, Rad. 51167, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, A. V. Olga Mélida Valle de De La Hoz. - Sentencia de 12 de mayo de 2016, Rad. 36350, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. - Sentencia de 3 de diciembre de 2014, Rad. 26737 M.P. Jaime Orlando SantofimioGamboa. 438 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz