Graves Violaciones

Anterior Siguiente Contenido Índice temático Vista Anterior Inicio GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Reyes Echandía (Palacio de Justicia) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 11 de noviembre de 1994, Rad. 9862 M. P. Daniel Suárez Hernández Entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, el Magistrado Alfonso Reyes Echandía fue asesinado en la toma del Palacio de Justicia realizada por el grupo subversivo M-19. A pesar de la delicada situación de orden público, de las amenazas, del anuncio de la toma del Palacio y de su conocimiento por parte del Gobierno, para el 6 de noviembre de 1985 la edificación se encontraba sin protección y se hallaba bajo custodia de celadores particulares inadecuadamente armados y, por lo mismo, en incapacidad material de prestar el servicio, pues la fuerza pública había sido retirada. Consideraciones jurídicas Sin desconocer que teóricamente lo acontecido podría enmarcarse dentro de la tesis objetiva del daño especial, dada en principio la legitimidad de la actuación oficial y los daños ocasionados, lo cierto es que se hallan en el proceso fundamentos fácticos y jurídicos más que suficientes para estructurar el régimen de responsabilidad a la luz de la teoría de la falla o falta del servicio. Hubo falla de servicio por cuanto a pesar de que, como se estableció, se conocían las amenazas contra los funcionarios judiciales y la intención de ocupar el Palacio de Justicia, la acción gubernamental en tal sentido no funcionó adecuadamente. También obró equivocadamente la fuerza pública al intentar la recuperación del Palacio de Justicia, operativo que se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y anarquía de las Fuerzas Armadas que intervinieron, la ausencia de voluntad para rescatar sanos y salvos a los rehenes y el desconocimiento absoluto de los más elementales derechos humanos y principios básicos del Derecho de Gentes. En síntesis, tanto por los convenios de Ginebra, incorporados positivamente al derecho interno, como por los Protocolos I y II adicionales a aquellos, los civiles no combatientes que se encontraban en el Palacio de Justicia tenían un derecho cierto e indiscutible a un trato humano. Respecto del hecho del tercero como causal exonerativa de responsabilidad estatal, consideró la Sala que aquella no se configuró porque fue decisiva la contribución de las autoridades gubernamentales a la ocurrencia del daño, por causa precisamente de la falla del servicio. A pesar de estar en capacidad de evitar la anunciada toma, ninguna medida preventiva ordinaria tomaron, mucho menos extraordinaria, como lo exigía la situación. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de la cónyuge e hijos de la víctima y reconoció perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la cónyuge. 43

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