Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Jaime Vacca y otros (masacre de La Gabarra, Norte de Santander) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 26 de enero de 2006, Rad. AG 00213-01 M. P. Ruth Stella Correa Palacio Entre el 29 de mayo y los primeros días del mes de julio de 1999, Jesús Emel Jaime Vacca fue desplazado del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú (Norte de Santander), junto a más de 2.000 personas, a causa de la incursión del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia, que además cometió sucesivas masacres y homicidios selectivos posterior al desplazamiento. Consideraciones jurídicas Las pretensiones en el caso de la acción de grupo son netamente reparatorias y, en este caso, estuvieron orientadas a obtener la indemnización de los perjuicios individuales que sufrieron los integrantes de la población como consecuencia del desplazamiento a que fueron forzados por los hechos imputables a la entidad demandada. La indemnización que reclaman se deriva de perjuicios de naturaleza individual y no colectiva, en relación con lo cual no existe ninguna objeción dado que puede derivarse de la vulneración de derechos de cualquier naturaleza y no necesariamente de derechos colectivos. No todas las personas que figuraban en la lista que elaboró la Red de Solidaridad Social tuvieron la condición de desplazados porque la misma entidad, en las distintas certificaciones, aseguró que la gran mayoría constituía población flotante, es decir, que no eran residentes de dicho corregimiento, sino que de manera ocasional ejercían allí su actividad económica, por lo que después del hecho regresaron a sus lugares de origen. De la lista de 1.531 personas que se tuvo en cuenta en la primera instancia, solo 265 demostraron que tenían su residencia o desempeñaban su actividad económica habitual en el corregimiento de La Gabarra, condición que se demostró con las listas de beneficiarios del Sisbén, de usuarios de la empresa de servicios públicos, de adjudicatarios de baldíos presentada por el Incora y de titulares de los predios relacionados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Constituye un hecho notorio que el desplazamiento forzado produce daño moral a quienes lo padecen, por esta razón no es necesario acreditar el dolor, la angustia y la desolación que sufren quienes se ven obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o asiento de su actividad económica, porque deben abandonar todo cuanto poseen como única alternativa para salvar sus vidas, conservar su integridad física o su libertad, sufriendo todo tipo de carencias y sin la certeza del retorno. Quienes se desplazan forzadamente experimentan, sin ninguna duda, un gran sufrimiento por la vulneración múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales. La protección de los derechos de los desplazados forzados está regulada por normas de derecho interno (Leyes 387/97, 418/97, 548/99, 589/00 y 599/00, entre otras) y los Acuerdos Nacionales 18/95, 8/96, 06/97, 59/97 y 185/00 que se integran con el tratamiento que el derecho internacional brinda y que conforman el bloque de constitucionalidad con el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). 439 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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