Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado De acuerdo con tales normas, el Estado debe brindar a la población desplazada el trato preferencial que les permita gozar de la dignidad humana y de la plenitud de sus derechos fundamentales. Las autoridades públicas tuvieron conocimiento previo de que el hecho se iba a producir porque existía información veraz que claramente anunciaba la incursión paramilitar en el área del Catatumbo, con el fin de disputar con la guerrilla el dominio sobre la zona, sin embargo, la fuerza pública no tomó ninguna medida eficaz tendiente a impedir que se produjera el enfrentamiento armado, con el consecuente riesgo que ese hecho representaba para sus habitantes. Las actuaciones adelantadas por la Nación no mostraron ninguna eficacia para impedir la incursión paramilitar y tampoco la mostraron para confrontarla e impedir el desplazamiento de los pobladores, prueba de ello es que a pesar de que en la zona había presencia de los miembros del Ejército y de la Policía, el grupo de autodefensas logró llegar el 21 de agosto de 1999 a la cabecera del corregimiento La Gabarra y dar muerte a otras 27 personas, masacre que se sumó a las que había cometido antes en la misma región y, en particular en la cabecera del municipio de Tibú, el 17 de julio de ese mismo año. Tales hechos evidenciaron la ausencia de intervención de la fuerza pública ante el paso del numeroso grupo de paramilitares por sitios donde se hallaban instalados los comandos de esos cuerpos armados, además de la colaboración que le prestó al grupo un miembro de la Policía, y a la investigación disciplinaria que adelantada por la Procuraduría. Fue tal la desidia de las autoridades públicas, su desinterés en proteger a los habitantes de la región frente al anunciado ataque, que ni siquiera dotaron al corregimiento La Gabarra de estación de Policía, porque esta había sido retirada, el 25 de agosto de 1998, por la falta de colaboración de los habitantes del corregimiento con los miembros de la institución y la carencia de instalaciones adecuadas. La soberanía del Estado y el orden público fueron desconocidos por el grupo de autodefensas que llegó al corregimiento La Gabarra el 29 de mayo de 1999, pero las autoridades públicas no ejercieron eficazmente sus deberes de protección a la vida y demás derechos fundamentales de la población de ese corregimiento, es decir, que se presentó una falla del servicio de seguridad que debía prestar a los habitantes de dicho corregimiento. La incursión paramilitar en La Gabarra no solo era previsible por haber sido anunciada públicamente, sino resistible con los efectivos militares que se encontraban en la región y con los que hubieran podido llegar si la voluntad estatal hubiera estado encaminada a confrontar eficazmente esa incursión. Sentido de la decisión Modificó la sentencia consultada en el sentido de excluir como beneficiarios de la indemnización a personas que no acreditaron ser residentes de La Gabarra ni haber desempeñado allí su actividad económica a partir del 29 de mayo de 1999. Reparaciones Ordenó el pago, a título de indemnización por el perjuicio moral, de la suma ponderada equivalente a trece mil doscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a razón de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo poblacional (265 en total). 440 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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