Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Ordóñez Sandoval y otros (masacre de El Naya, Cauca) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A Sentencia de 15 de agosto de 2007, Rad. AG00385-01 M. P. Mauricio Fajardo Gómez Entre el 10 y el 19 de abril de 2001, Antonio María Ordóñez Sandoval y más de 80 personas fueron desplazadas de la región del Alto del Naya del municipio de Buenos Aires (Cauca) como consecuencia de una incursión realizada por un numeroso grupo paramilitar. Consideraciones jurídicas Al Estado le son imputables, a título de falla del servicio por omisión, los daños sufridos por las personas que fueron desplazadas de varias veredas, ubicadas en la región del Alto Naya, pertenecientes al municipio de Buenos Aires (Cauca), con ocasión de una incursión paramilitar ocurrida el 12 de abril de 2001. La Sala encontró acreditado que para la época de los hechos, se desarrolló una escalada violenta por parte de las autodefensas en la región del Naya, además, esta se encontraba en situación de desprotección. La incursión paramilitar no fue sorpresiva, sino que, por el contrario, estaba anunciada, de modo que el conocimiento previo por parte de las autoridades permitía y exigía haber adoptado las medidas correspondientes; sin embargo, las autoridades militares no realizaron medida alguna eficaz para impedir que se produjeran los sucesos anunciados. No fue un evento instantáneo, sino que se prolongó en el tiempo y durante varios días porque no se trató de un asunto imperceptible y de poca monta, sino de una macabra incursión perpetrada por un numerosísimo grupo de aproximadamente 500 hombres, quienes vestían prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, portaban armas de fuego de corto y largo alcance. Las consecuencias de ese acto fueron mayúsculas, pues se trató de una verdadera masacre que, desde luego, trajo como efecto el desplazamiento masivo del grupo demandante. A través de esta decisión, la Sala dejó de lado la noción de daño a la vida de relación y acogió el concepto de daño por alteración grave de las condiciones de existencia. Sentido de la decisión Modificó el fallo de primera instancia en lo relacionado con los perjuicios reconocidos y con las medidas de carácter no pecuniario. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Ordenó el pago de perjuicios por la alteración grave de las condiciones de existencia a favor de los demandantes. Ordenó que el Ejército Nacional publicara un extracto de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional. 441 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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