Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Márquez Hernández y otros (bombardeo a Yondó, Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 5 de junio de 2008, Rad. 14526 M. P. Mauricio Fajardo Gómez El 6 deenerode 1990, la casa de VictorianoMárquez Hernández fuedestruida como consecuencia del bombardeo que realizaron aviones del Ejército Nacional en la vereda La Concepción del municipio de Yondó (Antioquia), debido a la posible presencia de grupos guerrilleros en la zona. La población civil que habitaba el sector resultó damnificada por lo que debió resguardarse temporalmente en un albergue ubicado en el municipio de Barrancabermeja, con apoyo de las autoridades locales, el Comité Regional de Derechos Humanos y la Pastoral Social. Consideraciones jurídicas La actuación del Ejército Nacional fue desbordada y excesiva porque los operativos fueron sorpresivos tanto para los habitantes de la zona como para las autoridades locales, a quienes no se les previno, en manera alguna, para que pudieran tomar medidas de resguardo y precaución. Más aún en consideración a los medios ofensivos utilizados, pues se trató de un ataque desde el aire, reforzado con acciones en tierra por soldados profesionales armados que además se acantonaron en el lugar por períodos considerables, dando lugar a que la población se viera abocada a refugiarse en el albergue disponible en el municipio cercano de Barrancabermeja, eso sin contar con los daños materiales que tales hechos acarrearon. La actuación de la entidad demandada constituyó un evento de falla del servicio, por el desbordamiento en el cumplimiento de sus funciones y la violación del derecho internacional humanitario. Hubo una violación a la prohibición de realizar ataques indiscriminados e infracción del principio de distinción. Sentido de la decisión Modificó el fallo de primera instancia en relación con los perjuicios reconocidos. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero: El fundamento de la falla del servicio resulta forzado, por ello el título de imputación aplicable era el de daño especial. Los fundamentos de la responsabilidad administrativa, falla del servicio, daño especial y riesgo excepcional deben enriquecerse de contenidos concretos inspirados en el modelo de Estado social de derecho, por ello el juez debe decidir con fundamento en un régimen de derecho conformado por principios constitucionales. Cuando se trata de responsabilidad del Estado, toma especial relevancia el principio de solidaridad del cual la nación extrae el motivo de su obligación. Con ocasión a los actos terroristas se hace indispensable la reparación de las víctimas quienes en este contexto deben soportar un perjuicio no buscado, ni querido, ni tampoco merecido. La responsabilidad se deriva de la ruptura de la igualdad frente a las cargas públicas fruto del perjuicio especial y anormal que debe soportar el administrado, lo que constituye un “daño especial”. 443 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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