Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Cáceres y otros (masacre de Filo Gringo, El Tarra, Norte de Santander) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 15 de agosto de 2007, Rad. AG-00004 M. P. Ruth Stella Correa Palacio Entre el 29 de febrero y el 3 de marzo de 2000, YudyEsther Cáceres junto con otros habitantes del corregimiento de Filo Gringo del municipio El Tarra (Norte de Santander) fueron desplazados forzadamente por la arremetida paramilitar que afectó a la localidad. Consideraciones jurídicas En el caso concreto se acreditaron daños morales y de alteración a las condiciones materiales de existencia, sufridos por los accionantes, derivados del desplazamiento forzado y la destrucción de algunas de las viviendas de los pobladores por parte del grupo paramilitar. Se demostró que el grupo de personas que se vio forzado a emigrar del corregimiento entre el último semestre de 1999 y el mes de febrero de 2000, como consecuencia de la incursión paramilitar ocurrida en la región del Catatumbo; además esta población tenía la condición de desplazada por haber tenido en dicho corregimiento su residencia o ejercer allí su actividad económica habitual. Acreditaron su condición de afectados con los hechos de que trata la demanda las personas a quienes la Red de Solidaridad Social concedió ayuda humanitaria por los daños materiales padecidos como consecuencia de la destrucción de los inmuebles ubicados en el corregimiento Filo Gringo, donde tenían su domicilio, y se vieron forzados a desplazarse. Si bien se tuvo conocimiento de que casi la totalidad de la población de dicho corregimiento se vio forzada a emigrar consecuencia de la incursión paramilitar, no se determinó en el expediente cuántas fueron realmente las que salieron del lugar por esa causa, ni mucho menos, cuántas de estas tenían allí su domicilio. Por lo tanto, no se benefició con la condena a personas diferentes. No se allegaron elementos probatorios suficientes que permitieran concluir que los daños sufridos por los habitantes del corregimiento de Filo Gringo como consecuencia de las amenazas y posterior incursión paramilitar, fueran imputables al Estado por haber colaborado sus agentes con la llegada del grupo a la región, o por haber participado en las masacres cometidas en otros municipios del departamento de Norte de Santander. Lo que sí se demostró es que un numeroso grupo de miembros de las Autodefensas llegó hasta el corregimiento de Filo Gringo, que permaneció allí durante cuatro días y causaron daños materiales a las viviendas de los pobladores sin que hubiera enfrentamiento alguno con miembros de la fuerza pública. Es decir que a pesar de que la incursión al corregimiento había sido previamente conocida por las autoridades militares y de policía, no se adelantó ninguna acción eficaz tendiente a impedirla ni a proteger a la población civil. El Estado es responsable de los daños sufridos por el grupo accionante, integrado por las personas domiciliadas en el corregimiento Filo Gringo que debieron desplazarse del lugar, por temor a perder sus vidas y que sufrieron los daños materiales derivados de la destrucción de sus viviendas dado que, si se hubiera decidido evitar la agresión del grupo paramilitar y defender a la población civil, se hubiera podido interrumpir el proceso. 444 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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