Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Narváez Corrales y otros (hacienda Bellacruz, Cesar) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 18 de febrero de 2010, Rad. 18436 M. P. Mauricio Fajardo Gómez El 14 de febrero de 1996, Manuel Narváez Corrales, junto con su familia, fue desplazado por un grupo paramilitar que incursionó en la hacienda Bellacruz (Cesar) y que sembró el terror las 280 familias campesinas aproximadamente que ocupaban algunos predios de dicho inmueble, además de quemar y destruir sus viviendas, cultivos, y animales, lo que condujo al desplazamiento forzado de estas personas. Consideraciones jurídicas Las acciones del grupo armado ilegal fueron conocidas por el Estado, pues el grupo paramilitar, además de haber hecho pública la amenaza de tomarse los predios que ocupaban los campesinos, atentó contra la vida e integridad de estos y, en todo momento, las familias desplazadas estuvieron informando y solicitando de las autoridades civiles, militares y policivas que operaban en esas localidades y de los organismos nacionales, la protección efectiva para su vida y bienes. Pero los requerimientos no fueron atendidos de forma efectiva, como tampoco se demostró que esas solicitudes hubieren tenido eco entre sus superiores jerárquicos o entre las autoridades civiles estatales, lo anterior sumado al hecho de que el Ejército Nacional contaba con una unidad militar dentro de la hacienda y otras dos en cercanía de la hacienda. No se adelantó en esa región del país acción militar alguna seria y contundente, por ello, el grupo paramilitar cumplió sin tropiezos todas y cada una de sus amenazas. Se dijo que hubo incapacidad e indiferencia de los efectivos militares y de la Policía acantonados en la zona y una evidente falta de voluntad estatal para evitar los desmanes y atropellos del grupo armado. El Ejército Nacional, en cuanto tuvo conocimiento efectivo de la situación de peligro que se le había sucedido a los campesinos ocupantes de la Hacienda Bellacruz, asumió la posición de garante frente a la integridad de tales personas, por esta razón se expuso que el desplazamiento forzado del cual fueron víctimas los campesinos, si bien fue generado por un tercero, en este caso por miembros de grupos denominados paramilitares, lo cierto es que su resultado (daño antijurídico), era atribuible a la Administración Pública. Sentido de la decisión Revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de Manuel Narváez Corrales, María Trinidad Angarita Cáceres y Marlith Narváez Angarita. Condenó al pago de perjuicios por alteración grave de las condiciones de existencia a favor de Manuel Narváez Corrales, María Trinidad Angarita Cáceres y Marlith Narváez Angarita. 446 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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