Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Ordenó el pago de perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, a favor de Manuel Narváez Corrales, María Trinidad Angarita Cáceres y Marlith Narváez Angarita. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que iniciara las respectivas investigaciones dirigidas a esclarecer la responsabilidad penal y los responsables de los hechos ocurridos a partir del 14 de febrero de 1994, en la Hacienda Bellavista. Publicar la sentencia en el Comando de Policía de los municipios de Pelaya, La Gloria y Talameque (Cesar), así como en el Batallón del Ejército de la ciudad de Valledupar. Fijar una placa en el Comando de Policía de los Municipios de Pelaya, La Gloria y Talameque (Cesar), así como en el Batallón del Ejército de la ciudad de Valledupar, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar a esecaso. Como garantía de no repetición se dispuso que la entidad demandada enviaría una copia del fallo, mediante una circular conjunta suscrita por el titular de la cartera del Ministerio de Defensa, del Comandante General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandantes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y del Director General de la Policía Nacional, a las diferentes Divisiones, Brigadas, Batallones, Comandos y Estaciones de cada una de las dependencias que integran la Fuerza Pública, con el propósito de que se instruyera acerca de las consecuencias, responsabilidades y sanciones que para el Estado colombiano representan o generan conductas u omisiones como las que dieron lugar a ese caso. Otras providencias: - Sentencia de 19 de noviembre de 2012, Rad. 21417, M. P.Enrique Gil Botero. - Sentencia de 12 de febrero de 2014, Rad. 34440, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. A. V. Magistrado Enrique Gil Botero. 447 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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