Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Rodríguez deHidalgo (toma de Cravo Norte, Arauca) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 18 de julio de 2012, Rad. 23594 M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz El 19 de abril de 1999, Rosa María Rodríguez de Hidalgo y su hija Elena Hidalgo Rodríguez de Gómez vivían en inmediaciones de la estación de policía del municipio de la Cravo Norte (Arauca), fueron obligadas a abandonar su hogar como consecuencia de las barricadas y artefactos explosivos que colocaron los miembros de la Policía para evitar el acercamiento a sus instalaciones de grupos armados organizados al margen de la ley a sus instalaciones, debido a las innumerables incursiones guerrilleras y hostigamientos de los que fue víctima el mencionado municipio. Consideraciones jurídicas La teoría del daño especial fue desarrollada ya que reúne una buena muestra de los eventos en los que con el ánimo de buscar un resultado satisfactorio desde una óptica de justicia material, se utiliza la equidad para reequilibrar las cargas públicas, honrando así el principio de igualdad objetivo que se alcanza gracias a la asunción del principio de solidaridad como argumento de impulsión de la acción reparadora del Estado. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado en el sentido de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ejército Nacional, declarar no probada la excepción de caducidad y condenar al pago de perjuicios. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de Rosa María Rodríguez de Hidalgo y de su hija Elena Hidalgo Rodríguez de Gómez. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y en abstracto en la modalidad de lucro cesante, a favor de Rosa María Rodríguez de Hidalgo. Aspectos procesales y probatorios relevantes La caducidad es un fenómeno que tiene por objeto consolidar situaciones jurídicas que, por el contrario, permanecerían indeterminadas en el tiempo, creando con ello inseguridad jurídica, ya que una vez configurada, impide acudir ante la jurisdicción para que sea definida una determinada controversia. En este sentido, el cuarto inciso del artículo 136 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, por medio del cual se subrogó el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 1º de 1984), en cuanto a la caducidad de las acciones dispone que la reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos. Los daños, cuyo reconocimiento solicitan Rosa María Rodríguez de Hidalgo y sus hijos, se causaron fundamentalmente en la incursión guerrillera del 19 de abril de 1999. 448 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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