Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Marín vda. de Vivas y otros (toma de Cravo Norte, Arauca) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 13 de febrero de 2015, Rad. 25565 M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz Entre los días 8 de julio de 1999 y 16 de enero de 2000, María Betsabé Marín viuda de Vivas y su familia vivían en el municipio de la Cravo Norte (Arauca), fueron obligadas a abandonar su hogar que fue destruido como consecuencia de las innumerables incursiones guerrilleras y hostigamientos de los que fue víctima el mencionado municipio. Consideraciones jurídicas El análisis de responsabilidad es objetiva por daño especial, porque el daño es causado por un tercero (grupos subversivos) y la conducta de la entidad demandada se realizó con acatamiento de las disposiciones legales, por lo cual no se evidencia una falla del servicio. No obstante, el Estado debe responder porque el daño padecido desborda el equilibrio de las cargas públicas, teniendo en cuenta que los hechos se presentaron como consecuencia del conflicto armado interno cuya solución corresponde al Estado, al igual que la disposición de las ayudas necesarias para socorrer a las víctimas en caso de ataques. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado en el sentido de condenar en abstracto los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Condenó en abstracto al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor de los demandantes. Ordenó enviar copia de la providencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Aspectos procesales y probatorios relevantes Legitimación en la causa de los poseedores. Características y requisitos para la valoración del dictamen pericial sobre perjuicios materiales. Otra providencia: - Sentencia de 20 de febrero de 2014, Rad. 28710, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, A.V. M agistrada Stella Conto Díaz del Castillo. 450 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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