Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Ortiz Lemos (operación Tsunami, Barbaocas, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Sentencia de 28 de mayo de 2015, Rad. 35913 M. P. Danilo Rojas Betancourth El día 22 de mayo de 2001, el Ejército Nacional en desarrollo de la operación militar helicoportada “Tsunami”, realizó el descenso de sus tropas en el inmueble de propiedad de José Gabriel Ortiz Lemos sin su autorización, ubicado en zona urbana del municipio de Barbacoas (Nariño), en donde permanecieron por alrededor de 15 días. Una vez las Fuerzas Militares abandonaron el municipio, el grupo guerrillero de las FARC regresó para tomar represalias contra las personas que participaron en el operativo, dentro de las cuales se encontraba José Gabriel Ortiz Lemos quien fue forzado a abandonar el pueblo. Consideraciones jurídicas Las amenazas recibidas en contra de la vida de José Gabriel Ortiz Lemos, las cuales motivaron su salida forzada del municipio de Barbacoas (Nariño) fueron consecuencia de la concreción de un riesgo excepcional, generado por el Ejército Nacional al ocupar transitoriamente el predio de su propiedad para el desarrollo de una operación militar. Por cuenta de la actuación de la entidad demandada, el inmueble de José Gabriel Ortiz Lemos se convirtió en un bien representativo de la institucionalidad del Estado y su propietario en un auxiliador del Ejército Nacional. En esta situación, el demandante y sus bienes quedaron expuestos al riesgo de sufrir amenazas y ataques de la guerrilla, el cual efectivamente se concretó cuando miembros de esta organización armada lo obligaron a desplazarse en represalia por la supuesta colaboración prestada a las fuerzas militares. Por esta razón, se consideró que el daño le resultaba imputable a la entidad. Sentido de la decisión Modificó la sentencia apelada que condenó al Estado en relación con los perjuicios. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de José Gabriel Ortiz Lemos. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, a favor de José Gabriel Ortiz Lemos. Aclaración de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero: No se debió dar aplicación a la categoría desarrollada como riesgo-conflicto, debido a que la responsabilidad del Estado en estos casos debe estar vinculada al título clásico de imputación conocido como riesgo excepcional. La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que en caso de ataques terroristas, la responsabilidad del Estado se configura en aplicación de los presupuestos de la teoría del riesgo excepcional y en el presente caso se encuentra demostrado que el daño fue causado por un acto terrorista dirigido contra la institución policiva, la cual constituye un organismo representativo de la administración. 451 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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