Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado A pesar de tratarse del hecho de un tercero, los perjuicios ocasionados son endilgables al Estado, ya que bajo esas especiales circunstancias se generó una carga que el particular no tenía la obligación o el deber de soportar. La anterior aclaración es con el fin de evitar que la aplicación de una teoría basada en riesgo- conflicto abra la posibilidad a que cualquier acto que ocurra en una zona en la que el orden público se haya visto alterado, comprometa la responsabilidad del Estado bajo un régimen objetivo de imputación. Aunque los hechos que fundamentan la demanda, en el presente caso, se desarrollaron en una zona de conflicto, que generaba una situación de riesgo para la población, al presentarse la presencia del Ejército Nacional en la zona, se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado, sin que el fundamento de dicha imputación sea exclusivamente el contexto del conflicto armando en tal ubicación geográfica, sino que resulta suficiente la confrontación de los hechos con los presupuestos de la teoría del riesgo excepcional. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo: La responsabilidad estatal debió ser analizada y fundamentada desde el artículo 90 constitucional, el cual propende por la reparación de los daños antijurídicos causados a los particulares, cuando de los elementos probados se encuentre su imputabilidad a la administración. Se trata de hacer efectiva la cláusula general de responsabilidad inmersa en dicho artículo. La utilización de los tradicionales regímenes de responsabilidad, además de restarle fuerza normativa al contenido del artículo 90 constitucional, producen en la práctica una valoración de la conducta causante del daño, como fuente o exculpación de responsabilidad. Otras providencias: - Auto de 26 de julio de 2011, Rad. 41037, M.P. Enrique Gil Botero, S.V. Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa. - Sentencia de 28 de febrero de 2013, Rad. 27959, M.P. Danilo Rojas Betancourth (E), A.V. Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo. 452 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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