Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Cáceres Silva (masacre de La Gabarra, Norte de Santander) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 7 de septiembre de 2015, Rad. 48995 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 21 de agosto de 1999, Jairo Cáceres Silva fue lesionado como consecuencia del ataque producido por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que se encontraban en el perímetro urbano del corregimiento de la Gabarra del municipio de Tibú (Norte de Santander). Consideraciones jurídicas Aproximación al tratamiento del desplazamiento forzado - Reiteración jurisprudencial y evolución legal (Ley 387 de 1997 y Decreto 2569 de 2000) - Consagración en elordenamiento convencional: Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. Desplazamiento forzado es una situación fáctica, pero no es una calidad jurídica que pueda operar como un título de atribución - Jurisprudencia de la CIDH. Precedente constitucional: derechos amenazados cuando se presenta un desplazamiento forzado. Elementos que se deben acreditar para estudiar la responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado: i) coacción traducida en la necesidad imperiosa del afectado; ii) amenaza o vulneración de derechos fundamentales; iii) hechos determinantes (conflicto armado interno, disturbios, tensión generalizada, etc.) que afecten el orden público. El régimen de imputación a la responsabilidad del Estado en el caso de protección a la población civil obedece a las obligaciones de protección y atención a la población civil que, convencional, constitucional y legalmente son del Estado, dentro del marco del conflicto armado interno. Reseña jurisprudencial en eventos en que ha resultado condenada la Nación-Ministerio de Defensa (Fuerza Pública) como consecuencia de atentados o incursiones de grupos armados insurgentes por incumplimiento al deber de seguridad. No obstante, con el señalamiento de la responsabilidad del grupo insurgente ante la violación de derechos humanos y DIH, y de las medidas de reparación integral que bajo esta situación fáctica se corresponden. Responsabilidad del Estado cuando se produce un desplazamiento forzado - Falla en el servicio porincumplimiento o cumplimiento defectuosode obligaciones convencionales, constitucionales y legales. El Estado no cumplió con deberes normativos pues no prestó servicio de vigilancia urbana y rural que le correspondía prestar en forma permanente e ininterrumpida; omisión del deber de diseñar las estrategias, protocolos y políticas de seguridad dirigidos a reducir los riesgos a los que normalmente se encontraban expuestos los habitantes. Tampoco cumplió con el deber de prevenir y controlar la comisión de delitos en el sector de La Gabarra - Directa de la omisión, la inactividad y la indiferencia de la fuerza pública frente a la situación de riesgo, inminente y altísimo, al que se encontraba expuesta la población de La Gabarra No configuración del hecho del tercero como causal que exime de responsabilidad al Estado en la medida en que este incumplió sus deberes de seguridad y vigilancia que le corresponde 455 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz