Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado prestar en todo el territorio colombiano sin lugar a discriminación de ningún tipo. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la víctima, compañera permanente e hijos. Ordenó correr traslado a la Fiscalía General de la Nación, a la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación de los hechos reportados en el presente asunto, para que se investiguen las circunstancias en que tuvieron lugar las 3 incursi ones “sistemáticas” de las AUC, llevadas a cabo en el corregimiento de La Gabarra los días 29 de mayo de 1999, 17 de julio de 1999 y 21 de agosto de 1999, en las que posiblemente hubo participación de manera facilitadora de los miembros de la Fuerza Pública. Ordenó correr traslado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la situación de conflicto generalizado de la población de La Gabarra y Tibú, derivada de los plantíos de coca y de las luchas entre los grupos armados al margen de la ley que operan en el sector y se disputan el control territorial para mantener dichos plantíos. Aspectos procesales y probatorios relevantes Valoración probatoria de los documentos aportados en copia simple Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque: Orden para proferir sentencias-Sujeción al artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Principio de precaución-Improcedencia en el ámbito del derecho de daños. “Acto de lesa humanidad” -No es asimilable a “crimen de lesa humanidad”. Declaraciones extrajuicio-No sirven para acreditar parentesco ni siquiera como prueba sumaria porque la ley expresamente no lo autoriza. 456 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz