Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Ronderos Torres (toma de la Cruz Roja, Bogotá) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A Sentencia de 22 de octubre de 2015, Rad. 33977 M. P. Hernán Andrade Rincón El 14 de diciembre de 1999, un grupo de personas ocupó las instalaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante CICR), ubicado en la carrera 14 81-09 de Bogotá, el cual se encontraba en diagonal del Hotel Saint Simón -carrera 14 81-34 y que había sido tomado en arrendamiento por Carlos Eduardo Ronderos Torres y administrado por la sociedad Administradora Hotelera S.S. Ltda. La toma de las referidas instalaciones se produjo por un grupo de 15 a 20 personas, pero, posteriormente, ese número se incrementó hasta llegar a 800 personas, entre hombres, mujeres y niños. Luego de iniciada tal ocupación, se hicieron presentes los miembros del Ejército y de la Policía Nacional, quienes procedieron a instalar vallas de seguridad, con lo cual restringieron el tránsito vehicular por la carrera 14 entre calles 81 y 82. Se limitó el tránsito de peatones por el lugar, lo cual afectó a los huéspedes del mencionado hotel, quienes cancelaron sus reservas. Luego de haber transcurrido más de un año y medio de ocupar ese grupo de personas las instalaciones del CICR, esta decidió trasladar su sede a otro lugar y, una vez el edificio fue desocupado, se autorizó el tránsito de vehículos por el sector. Mediante sentencia de tutela del 27 de noviembre de 2000, la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales solicitado por el señor Defensor del Pueblo a favor de más de 200 personas desplazadas que permanecían en la zona. Ordenó a las principales autoridades administrativas del orden nacional que realizaran las gestiones necesarias y pertinentes para lograr una solución definitiva y eficaz de la situación de violación múltiple de los derechos humanos que padecían dichas personas desplazadas, de tal manera que se lograra su reubicación y el desalojo de ese sector. Consideraciones jurídicas El daño padecido por los demandantes deviene imputable jurídicamente a título de falla del servicio a la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Ministerio de Trabajo. Se incumplieron los deberes de protección y seguridad que les han sido encomendados constitucional y convencionalmente respecto de la población desplazada que fueron descritos en esta sentencia. Ello repercutió en el hecho de que el grupo de personas desplazadas hubieran permanecido en la vía pública, afectando con ello la explotación económica en condiciones normales del establecimiento comercial que estaba siendo explotado por los demandantes. También se declaró la responsabilidad del Estado a título de daño especial porque se encontraba acreditado que el daño que originó la presente acción tuvo lugar en el marco del cierre de la vía por un grupo numeroso de personas desplazadas. Circunstancia que – como se dijo – , afectó la explotación económica del hotel que habían tomado en arriendo. 457 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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