Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado El daño reclamado en la demanda fue producido por la ocupación de una vía pública por varios meses por un grupo numeroso de personas desplazadas, en la cual se encontraba ubicado el establecimiento de comercio “Hotel Saint Simon” que los demandantes estaban e xplotando económicamente. Asimismo, teniendo en cuenta que, dadas las especiales circunstancias de vulnerabilidad de esa población resultaba improcedente su desalojo del lugar, la Sala encuentra en este caso que se produjo un daño especial a los demandantes, aspecto que, al estar suficientemente probado en el proceso, impone a la Sala la necesidad de declarar la existencia de responsabilidad en cabeza de la Nación colombiana. La obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad y, por cuanto para las personas afectadas, el daño irrogado entrañó una clara ruptura de las cargas públicas que normalmente debía soportar. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de Carlos Eduardo Ronderos Torres y de la sociedad Administradora Hotelera S.S. Ltda. 458 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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