Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Morales Velásquez (zona de despeje) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 14 de marzo de 2016, Rad. 40744 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 30 de marzo de 2000, miembros del grupo armado insurgente FARC hurtaron 60 cabezas de ganado de la finca de Ángel María Morales Velásquez que colindaba con dos municipios de la entonces zona de despeje, por ello el señor Morales Velásquez interpuso las medidas pertinentes. Cinco días después regresaron los miembros de las FARC y hurtaron otros bienes y amenazaron a Ángel María Morales Velásquez quien solicitó protección sin obtener respuesta alguna. Por lo anterior, se vio obligado a salir de su domicilio. Consideraciones jurídicas Aproximación al tratamiento del desplazamiento forzado - R e i t e r a c i ó n jurisprudencial y evolución legal (Ley 387 de 1997 y decreto 2569 de 2000) - Consagración en el ordenamiento convencional: protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. Desplazamiento forzado es una situación fáctica, pero no es una calidad jurídica que pueda operar como un título de atribución – jurisprudencia de la CIDH. Precedente constitucional: derechos amenazados cuando se presenta un desplazamiento forzado. Elementos que se deben acreditar para estudiar la responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado: i) coacción traducida en la necesidad imperiosa del afectado; ii) amenaza o vulneración de derechos fundamentales; iii) hechos determinantes (conflicto armado interno, disturbios, tensión generalizada, etc.) que afecten el orden público. Responsabilidad del Estado cuando se produce un desplazamiento forzado - Falla en el servicio por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obligaciones convencionales, constitucionales y legales. Desplazamiento forzado en el ámbito del derecho internacional - P r i n c i p i o s - Precedentes Corte IDH: el desplazamiento despliega una serie de efectos negativos en la órbita de otros derechos reconocidos convencionalmente (ej. Derecho a la libre circulación y residencia, caso María Mejía contra Guatemala) Se encontró acreditada la existencia y prolongación en el tiempo de la denominada zona de despeje, así como el territorio que esta comprendía, concretamente se estableció que la finca del actor colindaba con dos municipios que integraban la zona de distensión. Se demostró también que el municipio de San Juan de Arama era zona de “total influencia de la subversión”. Se retoman los fallos relativos a la responsabilidad del Estado por daños antijurídicos ocurridos en la zona de despeje. Se estructura la responsabilidad del Estado por la omisión y desconocimiento de sus deberes de protección a la población civil, seguridad y protección; aunado al conocimiento previo del hurto de ganado. 459 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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