Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó al Estado en lo relacionado con el pago de perjuicios y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la víctima y su compañera permanente. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor de Ángel María Morales Velásquez. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Difusión de la sentencia en medios de comunicación durante un año. Enviar copia de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que determine lo relativo a la responsabilidad. Exhortar al Gobierno para que acuda ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Reconocimiento de los familiares como víctimas del conflicto armado interno. Rendir informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de la sentencia. Salvam ento de voto del Magi strado Gu illermo Sánchez Luque: Responsabilidad por contexto-Los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado deben estar acreditados. Zona de distensión-El predio no se encontraba en la zona de distensión. Zona de distensión-Incidencia del fallo de constitucionalidad. Control oficio de convencionalidad-Reiteración aclaración de voto 38039/2016. Aplicación del CGP- Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Medidas de reparación no pecuniarias- Reiteración salvamento de voto 48842/2016. Posición de garante-Reiteración aclaración de voto 33494/2016. Principio de precaución-Reiteración aclaración de voto 48995/2015. Notas de prensa-Reiteración aclaración de voto 51388/2015 Otra providencia: - Sentencia de 27 de abril de 2016, Rad. 34545, M.P. Hernán Andrade Rincón. 460 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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