Graves Violaciones
INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Sánchez Sarmiento (mina antipersonal sembrada por el ejército) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Sentencia de 29 de agosto de 2013, Rad. 32319 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 23 de marzo de 2001, el soldado regular Miguel Ángel Sánchez Sarmiento pisó una mina antipersonal colocado en las instalaciones de la Base Militar del Alto de Saboyá. Consideraciones jurídicas El Estado fue condenado porque la activación de la mina antipersonal que lesionó a la víctima no fue producto de su actuar imprudente, irresponsable e insensato, como planteó la defensa, sino de (i) la falta de diligencia en la erradicación efectiva de los campos minados; (ii) la no adopción de medidas de verificación, prevención y seguridad y (iii) la inobservancia de las reglas del DIH y del Convención de Ottawa, conductas atribuibles a la entidad demandada. Se evidenció que el jefe de departamento E-3 del Ejército Nacional precisó que en las bases militares y centros de instrucción no está autorizado tener minas quiebrapatas sembradas. Por el contrario, la fuerza capacita y prepara a todos sus hombres para afrontar este flagelo, de donde no se comprende por qué el soldado Sánchez Sarmiento fue alcanzado por un artefacto colocado en las instalaciones de la Base Militar del Alto de Saboyá. La responsabilidad es clara ya que si bien se concretó en el daño causado de forma directa a Miguel Ángel Sánchez Sarmiento, comprometió en alto grado al Ejército Nacional con el desconocimiento de las reglas del DIH y de la Convención de Ottawa. La presencia de la mina que alcanzó al uniformado, además de que puso en peligro al personal militar, generó un riesgo para la comunidad en general. Se llamó la atención severamente a la demandada por haber observado una conducta altamente reprochable, tanto por haber permitido el uso de armas no convencionales así como en la erradicación de las mismas no actuó con la diligencia que exigía el resultado de su desactivación cierta y efectiva. Quedó suficientemente comprobado que el Ejército Nacional con su actuación irrogó los daños padecidos por la víctima directa que fue alcanzada por un artefacto explosivo de ataque indiscriminado, el cual si bien estaba destinado a contrarrestar la acción del enemigo, produjo consecuencias nefastas en uno de sus uniformados que estaba en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 216 de la C. P. y era objeto de un especial cuidado por parte de la administración. Según la Sala, la conducta que se reprochó convirtió a Miguel Ángel Sánchez Sarmiento en una víctima más del conflicto armado interno. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones y se condenó de forma integral al Estado. Reparaciones Reconoció indemnización de perjuicios morales a favor de Miguel Ángel Sánchez Sarmiento. 463 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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