Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Jiménez Jiménez y otro (granada perdida lesiona a menor) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 28 de enero de 2015, Rad. 32912 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 7 de agosto de 2000, Walther David Jiménez Jiménez sufrió varias heridas como consecuencia de la detonación de un artefacto explosivo que fue abandonado por miembros del Ejército Nacional mientras realizaban un operativo con el fin de capturar a miembros de un grupo armado insurgente. Consideraciones jurídicas Imputación de responsabilidad por daños causados como consecuencia de operativos militares - criterios de imputación de responsabilidad del Estado. Vulneración del ordenamiento convencional – Derecho Internacional Humanitario – Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra – Convención de Ginebra. Obligaciones convencionalmente consagradas: Obligación de protección de la población civil – obligación de tomar precauciones necesarias – obligación de limpiar, remover o destruir tras el cese de actividades minas, y otros artefactos. El artefacto explosivo que le ocasionó las lesiones al menor se encontraba en una zona en donde días antes se había desarrollado un operativo militar, este territorio en el momento de los hechos se encontraba bajo el control de la entidad demandada. Toda vez que la demandada alega que el artefacto había sido dejado por miembros del grupo armado insurgente, y que quien detonó el artefacto explosivo fue otro menor de edad, la Sala estudia los elementos configurativos del hecho del tercero como causal que exime de responsabilidad al Estado – no se configuran los requisitos para la existencia del hecho del tercero como causal eximente de responsabilidad del Estado. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de Walther David Jiménez Jiménez. Condenó al pago de perjuicios por el daño a la salud, a favor de Walther David Jiménez Jiménez. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de Walther David Jiménez Jiménez. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz: De acuerdo con lo consignado en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 954 de 2005, la norma sobre competencia por razón de la cuantía prevista en el artículo 43 de la ley 446 de 1998, en virtud de la cual un proceso tendría vocación de doble instancia si la mayor pretensión superaba los 500 SMLMV en el momento de la interposición de la demanda, rige a partir del 28 de abril de 2005. Por lo que la competencia varió dependiendo de la fecha en la que fuera interpuesto el recurso de apelación, situación que debe ser tenida en cuenta por el Magistrado sustanciador para conocer de un asunto. 465 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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