Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Abello Grisales (ataque a patrulla de la policía) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 27 de enero de 2016, Rad. 39219 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 21 de enero de 2007, Diego Alejandro Abello Grisales resultó lesionado como consecuencia del atentado que se perpetró contra una patrulla de Policía en Buenaventura, Valle. Consideraciones jurídicas Control oficioso de convencionalidad - Control difuso de convencionalidad. Uso de artefactos explosivos en el marco del conflicto armado - Puede ser constitutivo de un acto de lesa humanidad: práctica atroz y reprochable usada por las FARC en los 60 años de conflicto - La utilización de artefactos y explosivos constituye una seria y grave vulneración de los derechos humanos convencionalmente reconocidos - Convención de Ginebra, Declaración de Taormina y Convención de Ottawa (ratificada por Colombia mediante Ley 554 de 2000), Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Uso de artefactos explosivos implica vulneración de normas, reglas y principios del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y de los imperativos de “ius cogens”. La configuración de la responsabilidad del Estado por uso de artefactos explosivos – Evolución jurisprudencial. Responsabilidad del Estado por daños derivados de actos terroristas – Evolución jurisprudencial: criterios de imputación de responsabilidad, con especial referencia al daño especial. Hecho del tercero no exime de responsabilidad: i) si bien participó un grupo armado insurgente, hubo incumplimiento de medidas de seguridad por parte de la entidad demandada; ii) existencia de concurrencia de acciones diferentes a la de la propia víctima (solidaridad); iii) así, el hecho del tercero no es la causa única y determinante de la producción del daño; iv) en el ámbito fáctico no hay ruptura, pues la omisión en los deberes de protección es la que permite la presencia de la víctima durante el ataque del grupo armado insurgente. La Sala encontró acreditado que Buenaventura estaba catalogada como zona de alta perturbación del orden público en el momento de los hechos. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de Diego Alejandro Abello Grisales, su compañera permanente e hijos. Condenó al pago de perjuicios por el daño a la salud a favor de Diego Alejandro Abello Grisales. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de Diego Alejandro Abello Grisales. 467 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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