Graves Violaciones
GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Homicidio Caso Pardo Leal (Unión Patriótica) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 30 de octubre de 1997, Rad. 10958 M. P. Ricardo Hoyos Duque Juan Jaime Hernando Pardo Leal, luego de participar como candidato en las elecciones presidenciales de abril de 1986, actuó como presidente del Movimiento Unión Patriótica, Partido Comunista Colombiano, que fue sometido a la eliminación por la persecución implacable a sus militantes. Hecho de notoriedad nacional denunciado en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 24 de septiembre de 1986. El 11 de octubre de 1987, cuando Jaime Pardo Leal regresaba con su familia de una finca ubicada en La Mesa, Cundinamarca, su vehículo, sin protección, fue interceptado por personas desconocidas a la altura de la vereda Patio Bonito, municipio de Tena, quienes le dispararon ocasionándole la muerte de manera casi instantánea. Consideraciones jurídicas El carácter de líder de la oposición, presidente de un partido político perseguido y diezmado violentamente, debió ser suficiente para que Jaime Pardo Leal recibiera del Estado a través de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad, sin necesidad de requerimiento previo, la protección adecuada para garantizarle la vida, si no de manera absoluta, al menos en el mayor grado posible. Sin embargo, se probó que las reiteradas peticiones de Jaime Pardo Leal y de dirigentes de su movimiento apenas fueron atendidas por el DAS, que asignó un precario servicio de escoltas personales, sin relevos, que únicamente lo acompañaban en los desplazamientos que hacía, no permanecían en su residencia, en muchas ocasiones no tenían vehículo, no existía una vigilancia permanente e incluso no se encontraban prestando servicio el día de los hechos, sin que se sepa el motivo de la ausencia. Por tratarse de un problema de representación y no de legitimación en la causa, la Sala concluyó que la responsabilidad de la Nación apareció comprometida a través del Ministerio de Defensa- Policía Nacional y del DAS, entidad esta última que, sin embargo, no condenó porque no fue convocada. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que negó las súplicas de la demanda. En su lugar, declaró a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional patrimonialmente responsable de la muerte de Jaime Pardo Leal. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los hijos y esposa de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales a favor de la esposa e hijos. Para liquidar los perjuicios materiales, tuvo en cuenta que además de los ingresos que percibía Jaime Pardo Leal como profesor universitario, obtenía igualmente otros en razón de la dirección 46 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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