Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracción a los derechos de niños y adolescentes Caso Chinchilla Uribe (reclutamiento de menores) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 7 julio de 2016, Rad. 42867 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 27 de junio de 2006, Efraín Chinchilla Uribe fue detenido preventivamente sindicado del delito de rebelión y el 23 de mayo de 2008 recuperó su libertad con fundamento en la falta de competencia jurisdiccional y en la calidad de víctima de la violencia, debido a que era menor de edad y fue reclutado por la guerrilla en el momento de ocurrencia de las conductas punibles por las que se le procesó. Consideraciones jurídicas El daño antijurídico está demostrado porque Efraín Chinchilla Uribe estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad personal, desde el 27 de junio de 2006 hasta el 23 de mayo de 2008 y es claro que la lesión al derecho de la libertad personal genera perjuicios que los demandantes no estaban en la obligación de soportar. Al ser Efraín Chinchilla Uribe menor de edad en el momento de los hechos, debió ser juzgado por un sistema de responsabilidad penal especial según el cual la privación de la libertad de un menor debe materializarse de forma separada de los adultos, según lo prescrito en los artículos 37 y 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consonancia con el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor y la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia yAdolescencia. La participación de los niños en la guerra está proscrita debido a su edad y a la falta de madurez física y mental. Esta garantía está consagrada en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aprobada por la Ley 12 de 1991, en el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, ratificados por la Ley 171 de 1994 y en el artículo 38 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a su participación en los conflictos armados, ratificado por la Ley 833 de 2003. La Fiscalía inició el ejercicio de la acción penal contra Efraín Chinchilla por el delito de rebelión, sin advertir que era menor de edad y víctima de la violencia en el momento de los hechos y no actor del conflicto, conforme a lo establecido en los artículos 15 de la Ley 418 de 1997, 4 de la Ley 833 de 2003 y 22 del Decreto 128 de 2003. Se acreditó que el menor Efraín Chinchilla Uribe fue procesado por funcionarios sin competencia con lo que se desconoció el artículo 167 del Código del Menor que radicó en los jueces de menores o promiscuos de familia la competencia para conocer en única instancia de las conductas punibles realizadas por personas mayores de 12 años y menores de 18 años. También se desconocieron los artículos 16 y 217 del Código del Menor que establecen que los niños privados de su libertad deben recibir un tratamiento humanitario y estar separados de los infractores mayores de edad, pues se le impuso una medida de aseguramiento como si se tratara de un adulto infractor de la ley penal y se hizo efectiva en un sitio de reclusión para adultos. En el enjuiciamiento del menor por el delito de rebelión se le reprochó pertenecer a un grupo irregular cuando en realidad era víctima de este, por lo que se desconoció el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6º de la Ley 782 de 2002. Asimismo se infringió el artículo 22 del Decreto 128 de 2003 que dispuso que los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley deberán ser entregados 472 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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