Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al deber de protección del personal sanitario, religioso y humanitario Caso Castro Valencia (uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Sentencia de 30 de abril de 2014, Rad. 29783 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 23 de agosto de 1996, Jesús Ernesto Castro Valencia, miembro de un Comité de Emergencia Ciudadana, fue herido gravemente con arma de fuego en el área torácico abdominal izquierda, mientras desarrollaba labores de asistencia humanitaria en el marco de una protesta campesina contra las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contrarrestar los cultivos ilícitos y controlar el orden público que se encontraba seriamente turbado, especialmente, por la presencia de grupos al margen de la ley. Consideraciones jurídicas Los medios de prueba, en especial, de la prueba indirecta, fueron utilizados para establecer que Jesús Ernesto Castro Valencia efectivamente fue herido por miembros de la fuerza pública cuando asistía a varios de los heridos que dejó el enfrentamiento entre los militares y quienes se habían unido a una protesta social que, para ese momento iniciaban su marcha hacia la ciudad de Florencia, su punto de concentración. En el caso en concreto se violó el derecho a la vida e integridad personal de la víctima como consecuencia de la agresión con arma de fuego a persona que cumplía labores de asistencia humanitaria. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de Jesús Ernesto Castro Valencia, su cónyuge e hijas. Condenó en abstracto al pago de perjuicios por el daño a la salud a favor de Jesús Ernesto Castro Valencia. Condenó en abstracto al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante. Ordenó las siguientes medidas no pecuniarias: Ordenó al Ministerio de Defensa la preparación de una circular conjunta que debía llevar las firmas del titular de esa Cartera y del comandante del Ejército Nacional, con destino a las diferentes Divisiones, Brigadas, Batallones, Comandos o similares del Ejército Nacional que operen en el departamento del Caquetá, con el propósito de que se instruya acerca de las consecuencias, responsabilidades y sanciones que para el Estado colombiano representan o generan conductas como las que dieron lugar a la formulación de la demanda. Destacando especialmente las restricciones sobre el uso de armas de fuego, el deber de exclusión de la población civil de las operaciones militares y el respeto por quienes desarrollan labores de asistencia humanitaria. Lo anterior para evitar que esa clase de acciones u omisiones vuelvan a repetirse. Ordenó a la entidad demandada que dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la providencia y a través de su sección de sanidad o la dependencia que haga sus veces inicie la 474 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz