Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al deber de protección del personal sanitario, religioso y humanitario atención médica complementaria que el señor Jesús Ernesto Castro Valencia requiere para la recuperación definitiva de su integridad física. La atención prestada está relacionada con las lesiones que causó al señor Castro Valencia el disparo que recibió en la zona torácico abdominal izquierda el día 23 de agosto de 1996 e incluirá todos los tratamientos, medicamentos y, en general, todos los servicios que requiera. Advirtió que la atención sanitaria debía ser acordada previamente con la víctima y se prestaría de acuerdo con la atención que se ofrece a los oficiales de más alta graduación, sin que la misma pueda exceder el período de un año. Aspectos procesales y probatorios relevantes Utilización de todos los medios de prueba, en especial, de la indirecta para la acreditación de las circunstancias en que ocurrió la lesión. Aclaración de voto del Magistrado Danilo Rojas Betancourth: Las consideraciones del fallo adoptado por la Sala en relación con la existencia de una grave violación de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en los hechos relatados parten de premisas equivocadas, ya que en el caso, si bien existe un uso excesivo de la fuerza por parte del Ejército, de este daño no puede emanarse una grave violación de Derechos Humanos. Esto es así, porque de conformidad con un estudio de la jurisprudencia internacional y nacional, las graves violaciones de derechos humanos se circunscriben en violacionesmasivas, sistemáticas y continuas, así como en aquellas que vulneren la dignidad humana de la víctima. La actuación que se le reprocha al Ejército Nacional constituye claramente un exceso del uso de la fuerza y la vulneración del derecho a la huelga, pero bajo ninguna circunstancia se enmarca en una grave violación de derechos humanos. 475 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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