Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al debido proceso Caso Pérez Vargas yotro (tortura y asesinato de supuesto guerrillero) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia del 20 de junio de 2013, Rad. 23603 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 2 de noviembre de 1993, Ramón Alirio Pérez Vargas y Gerardo Liévano García se encontraban en un establecimiento cuando fueron abordados por miembros del Ejército Nacional por ser presuntos integrantes de un grupo armado insurgente involucrados en la comisión de un secuestro. Consideraciones jurídicas Dichos individuos fueron detenidos ilegalmente por parte del Ejército, sin ser puestos a disposición de las autoridades judiciales respectivas. Además, respecto de Liévano García, se presentaron actos de violencia, ya que fue golpeado en la cara y su cuerpo, cuando fue encontrado el 5 de noviembre de 1993 se encontraba calcinado y con fracturas. Por su parte, Pérez Vargas registró lesiones que fueron consideradas como actos de tortura. Se atribuyó responsabilidad a la demandada debido a la realización de un procedimiento militar anormal, irregular, desproporcionado y arbitrario por parte del Ejército, lo cual contradice las obligaciones de protección de todo ciudadano, además de desatender las obligaciones constitucionales y convencionales (Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana contra la Tortura y Tratos Crueles). Se señaló que se actuó sin contar con orden judicial previa, no se pusieron los capturados a disposición de la autoridad judicial, además, se violó la obligación de indagar e investigar con celeridad los actos constitutivos de tortura y actos crueles, como los ocurridos en el presente caso. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Ordenó las siguientes medidas de satisfacción: El Estado debe poner en conocimiento las violaciones al derecho internacional de los derechos humanos al Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en las que se vieron involucrados miembros del Ejército Nacional en el presente caso. La sentencia en su parte resolutiva deberá ser puesta disposición de los miembros de las entidades demandadas por todos los canales de información (página web, redes sociales e instrumentos físicos), por un período de un año (1) contado desde la fecha de su ejecutoria. Como en el desarrollo de los hechos se data la existencia de una noticia criminis por la comisión de un presunto delito de secuestro extorsivo en contra del ciudadano venezolano Daniel Arismendi, se ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue 476 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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