Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Orozco Cifuentes (toma de Herrera, Tolima) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 5 de julio de 1991, Rad. 6014 M.P. Daniel Suárez Hernández El 1 de julio de 1985, los insurgentes del M-19 atacaron el cuartel de Policía de la población de Herrera, Municipio de Río Blanco, Tolima. El puesto de Policía fue completamente destruido por los ataques con armas de fuego y por el incendio propiciado por los subversivos con bombas incendiarias (molotov) construidas con botellas y gasolina. Como consecuencia de lo anterior, Anibal Orozco Cifuentes solicitó el pago de los perjuicios causados con la destrucción del inmueble ya que era poseedor del bien desde años atrás según el contrato de arrendamiento que suscribió con la Gobernación del Tolima en 1975 para que operara y funcionara allí el cuartel de Policía. Consideraciones jurídicas La responsabilidad de la administración, no solamente surge por la omisión, tardanza o deficiencia en la prestación de los servicios públicos a su cargo, que es lo que tradicionalmente se conoce con el nombre de falla o falta en el servicio. Moderadamente, la responsabilidad administrativa puede tener diversos orígenes, así: a) en la llamada falta del servicio, b) en la teoría del riesgo; c) en los daños ocasionados por trabajos públicos; d) en el llamado daño especial; e) en la exportación y ocupación de inmuebles en caso de guerra; f) en el rompimiento de la igualdad de los administrados frente a las cargas públicas; g) en el enriquecimiento injusto. Se demostró que el grupo guerrillero M-19 irrumpió injustamente en ataque bélico contra el cuartel de la policía de la población de Herrera Tolima, el 1 de julio de 1985 desde tempranas horas de la madrugada, efectuando desmanes de todo género en contra de la vida, la integridad personal ybienes pertenecientes no solamente a la institución policiva allí localizada, sino además contra los ciudadanos allí radicados. De no hacerse responsable a la Nación Colombiana en aplicación del principio de responsabilidad por daño especial, ora siguiendo las enseñanzas de quienes abogan por la responsabilidad originada en el desequilibrio o rompimiento de las cargas públicas (o desigualdad de los ciudadanos ante la Ley), o, por último, como lo entiende la Sala, según la teoría de la lesión al patrimonio del administrado, se desconocería la noción de equidad. Nadie comprendería cómo un modesto ciudadano (Aníbal Orozco Cifuentes), que demostró ánimo de colaboración para con las autoridades de policía al confiarle a título de arrendamiento el inmueble que poseía en la población de la Herrera, tuviera que soportar, de manera exclusiva, la pérdida de uno de los elementos integrantes de su patrimonio. Sentido de la decisión Revocó la decisión que denegó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales en abstracto, en la modalidad de lucro cesante y daño emergente. 479 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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